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14 de Febrero de 2022

Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma presidio perpetuo por secuestro con violación en Rapa Nui

El tribunal de alzada rechazó la intención de la defensa de aplicar la Ley Pascua, que dispone que hasta dos tercios de la condena puedan cumplirse en libertad.

Por Cristián Meza
David Mauricio Paté Lillo a la pena de presidio perpetuo por el delito de secuestro con violación de exconviviente.
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a David Mauricio Paté Lillo a la pena de presidio perpetuo por el delito de secuestro con violación de exconviviente; más 4 años y un día y 61 días de reclusión, por lesiones graves agravadas y amenazas simples reiteradas en contexto violencia intrafamiliar.

Los hechos ocurrieron en enero de 2021, en la isla de Pascua (Rapa Nui).

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño desestimó el recurso deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en el cual la defensa solicitaba que se dictara sentencia de reemplazo, aplicando en la especie el artículo 14 de la Ley Nº 16.641, conocida como Ley Pascua, que dispone que hasta dos tercios de la condena puedan cumplirse en libertad.

“Que la causal que se invoca, errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, requiere necesariamente que la infracción que se reclama, diga relación con normas de carácter decisoria Litis, lo que no acontece en el recurso en estudio, por cuanto el recurrente reclama por la forma de cumplimiento de las sanciones corporales impuestas a su representado, al no haber hecho uso los sentenciadores, de la facultad que les concede el artículo 14 de la referida Ley N° 16641, en cuanto admite dicha reglamentación, disponer que hasta dos tercios de la condena puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo que interesa en cuanto a la parte impugnada de la sentencia, los jueces del fondo en uso de sus facultades privativas y luego de efectuar un control de convencionalidad de la norma cuya aplicación solicita la defensa, control que no admite reparos, determinan que correspondiendo al Estado, garantizar y resguardar los derechos de las mujeres, no es procedente en atención al bienestar de la víctima, hacer uso de la facultad de conceder dicho beneficio de cumplimiento, de parte de la pena corporal impuesta en la aludida sentencia, fuera del recinto carcelario, al sentenciado”.

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