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9 de Marzo de 2022

Senado: “arrendatarios rebeldes” tendrían 10 días para pagar sus deudas

Ahora, la iniciativa que fue objeto de varios cambios, fue remitida a la Cámara de Diputados a cumplir su tercer trámite constitucional.

Por Cristián Meza
En lo fundamental se establecen plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados. AGENCIA UNO
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Un procedimiento rápido y expedito que permitiría a los propietarios de inmuebles arrendados recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o daños, está más cerca de materializarse luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad un proyecto en esa línea.

Ahora, la iniciativa que fue objeto de varios cambios, fue remitida a la Cámara de Diputados a cumplir su tercer trámite constitucional y en caso de ser aprobada quedaría lista para convertirse en ley.

En lo fundamental se establecen plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados y los pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos comunes.

Así lo explicó el presidente de la Comisión de Constitución, senador Pedro Araya, quien se refirió a los cambios introducidos como el establecimiento de la medida precautoria de restitución anticipada de los inmuebles y el lanzamiento del arrendatario demandado con auxilio de la fuerza pública si es necesario.

En lo fundamental, el proyecto establece una medida precautoria de restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Esto se podrá ordenar a solicitud del demandante en aquellos casos en que se demande el término del contrato y la restitución del bien arrendado, fundado en que esté destruido parcialmente o haya quedado inutilizado para su uso.

En la demanda deben incluirse antecedentes como las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, y la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos pague dichos montos. En el caso de que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria.

La iniciativa permite al demandado poner término al procedimiento monitorio, pagando el total de lo adeudado, incluidos intereses y costas, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición.

 

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