Corte sobreseyó a Piñera por omisión de denuncia de supuesta corrupción en el Ejército
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó una resolución del juez Daniel Urrutia sobre una acusación que había presentado el ex capitán de la institución, Rafael Harvey.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió revocar la resolución del juez Daniel Urrutia y acoger el sobreseimiento total y definitivo solicitado por el Ministerio Público en favor del ex presidente Sebastián Piñera, quien enfrentaba una querella por omisión de denuncia de supuesta corrupción en el Ejército.
La acción legal había sido presentada por el ex capitán de la institución, Rafael Harvey, incluyendo además los delitos de falsificación de instrumento público por firmar su retiro, en mayo de 2020. La acusación se extendió hacia los ex ministros de Defensa Alberto Espina, Mario Desbordes y Baldo Prokurica; además del ex subsecretario de las Fuerzas Armadas, Alfonso Varas, como cómplices y encubridores.
Según lo publicado por El Mercurio, en la querella Harvey planteaba que fue destituido y que hay “cuatro documentos falsos u oficios” en los que se decía que “no tenían conocimiento que existían denuncias o recursos administrativos judiciales pendientes por el citado oficial”, lo que permitió su baja. El ex militar señaló que cuatro meses después, fue citado por la PDI a declarar en calidad de denunciante por hechos ocurridos entre los años 2015 y 2018.
El querellante dice que “hizo gestiones antes los ministros (de Piñera) para denunciar la corrupción en el Ejército, siendo sucesivamente ignorado por las autoridades”.
En su argumentación, el tribunal de alzada capitalino afirmó que “en consecuencia, atendido que los hechos denunciados y que han sido materia de la presente indagatoria no tienen carácter de delito, la resolución apelada debe ser enmendada”.
El 14 de febrero el juez Urrutia rechazó el sobreseimiento solicitado por la jefa de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte, Ximena Chong.
En esa audiencia el magistrado sostuvo: “No me queda tan claro que no existen delitos” y argumentó también que “al ser una denuncia vinculada a hechos de corrupción, existiendo tratados internacionales en la materia, la solicitud de la fiscalía de sobreseimiento debe ser rechazada”.
Los integrantes de la Corte cuestionaron la postura del juez, señalando que “el análisis de la resolución impugnada por las defensas permite concluir que el tribunal de primer grado eludió analizar los diversos puntos puestos en su conocimiento mediante referencias vagas y carentes de sistema a cuerpos normativos en materia de corrupción, asilándose únicamente en continuas alusiones al estándar de convicción que lo solicitado impone y a la protección que el ordenamiento jurídico debe a los denunciantes de conductas presuntamente infractoras de los deberes probidad”.