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20 de Abril de 2022

Corte IDH declara culpable a Chile por trato discriminatorio contra profesora por su orientación sexual

Esto, luego que fuera revocado su certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo con base en su orientación sexual.

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Esta revocación se basó en la orientación sexual de la maestra. Desde entonces, ella se ha visto impedida de dictar clases de religión católica en cualquier entidad educacional. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Chile es responsable por la vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez, por el trato discriminatorio que sufrió por ser separada de su cargo de profesora de religión católica en un colegio público.

Esto, luego que fuera revocado su certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo con base en su orientación sexual.

Sandra Pavez se desempeñaba, desde 1985, como profesora de religión católica en el
Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, cuando en julio de 2007, la Vicaría informó sobre el retiro del certificado de idoneidad que le había sido otorgado, el cual, necesario para impartir clases del ramo.

Esta revocación se basó en la orientación sexual de la maestra. Desde entonces, ella se ha visto impedida de dictar clases de religión católica en cualquier entidad educacional.

Frente a esta situación, Pavez interpuso un recurso de protección contra la decisión de la Vicaría, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo que fue ratificado por la Corte Suprema. 

La Corte Interamericana reconoció que “las autoridades religiosas chilenas cuentan con una autonomía amplia a la hora de otorgar un certificado de idoneidad para dictar clases de religión.
Sin embargo, por ser una asignatura que forma parte de los planes de educación de niñas y niños, esas facultades que derivan directamente del derecho a la libertad religiosa, deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación”. 

La Corte constató que las afectaciones a los derechos a la libertad personal y a la vida privada de Sandra Pavez fueron producto de un trato diferente basado en su orientación sexual, lo que vulneró el principio de igualdad y no discriminación.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado.

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