Renovación Seguro COVID-19: ¿Qué cubre, a quiénes y cómo contratarlo?
Se mantiene la obligatoriedad de este seguro individual dado a la prórroga del Estado de Alerta Sanitaria hasta septiembre de 2022.
En junio de 2021 se publicó la Ley 21.342 que establece que los empleadores deben contratar para sus trabajadores un seguro de salud especifico e individual que cubra gastos asociados al COVID-19 y su tratamiento, incluso en caso de fallecimiento. Esto con el objetivo de brindar un retorno gradual y seguro al trabajo presencial.
Esta póliza anual deberá ser renovada este mes de junio ya que el Decreto 31 del 18 de marzo del 2022, prorrogó el estado de alerta sanitaria hasta septiembre de 2022.
¿Qué cubre?
En caso de que el trabajador contraiga la enfermedad del COVID-19, el seguro deberá hacerse cargo de los gastos médicos. Esto es la financiación o reembolso de los gastos de hospitalización y rehabilitación a través del sistema de salud que tenga el trabajador: Fonasa o Isapre.
Para los afiliados a Fonasa, se les indemnizará el 100% del copago de los gastos de hospitalización y rehabilitación, realizados en la Red Asistencial. En tanto para los afiliados a Isapre, se les indemnizará hasta el monto del deducible de cargo de ellos, con un máximo de 126 UF.
Si el trabajador llegará a fallecer por causa del COVID-19, se pagará un monto de UF 180, $5.900.000 aproximadamente, a el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, o a sus hijos o a sus padres. A falta de todos los anteriores, la compensación se entregará a quienes acrediten ser herederos.
¿Quién debe contratarlo?
Es deber de los empleadores cuyos trabajadores estén ejerciendo sus labores en modalidad presencial total o parcial. Independiente del número de trabajadores y del tamaño de las empresas, todos los empleadores que tengan algún trabajador deben contratar este seguro.
Incluso si es una persona natural que tiene contratado a un trabajador, por ejemplo, asesoras del hogar, cuidadores, enfermeras/os, conserjes o choferes. La única excepción son aquellos trabajadores que firmaron en su contrato de manera exclusiva el cumplimiento de su jornada laboral a distancia o teletrabajo.
Los empleadores que no contraten el seguro y en caso de que alguno de los colaboradores se contagie con el virus, deberá pagar el costo médico que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir ciertas sanciones.
¿Cómo contratarlo?
La póliza se contrata con una compañía aseguradora. Cuando se creó este seguro en 2021, todas las empresas eran nuevas en este producto, y este año, ya con la experiencia encima, han mejorado sus procesos. Por ejemplo, desde Consorcio reforzaron su portal de venta online, otorgando una mejor experiencia de contratación y pago en línea, de manera muy simple, fácil y rápida.
A su vez, optimizaron sus servicios de Postventa especializado y se puede descargar desde la misma página web la póliza de seguro, tanto si uno es asegurado como contratante.