Dirección del Trabajo y teletrabajo por vacaciones: “No debiéramos tener dificultad en la aplicación de esta norma”
El organismo acotó que, dada la experiencia durante la crisis sanitaria, ya hay conocimiento sobre las actividades que pueden ser llevadas a cabo de forma telemática.
Pablo Zenteno, director del Trabajo, se refirió al dictamen emitido por el organismo que permite a los trabajadores que tengan a su cargo niños menores de 12 años acogerse a la modalidad de teletrabajo en el período de vacaciones de invierno, extendido recientemente por una semana según anunciaron los ministerios de Salud y Educación.
Zenteno explicó a la prensa que “este es un dictamen que viene a interpretar una legislación que entró en vigencia el año pasado, el Artículo 206 Bis del Código del Trabajo, y que es una legislación que se enmarca en las normas de protección a la maternidad, a la paternidad y a la vida familiar, y que tiene sustento de cuidados. Lo que hemos hecho es señalar que la hipótesis ocurrida a propósito del ordinario del Minsal, que establece la suspensión de actividades escolares y adelanta las vacaciones en una semana, es una hipótesis que cabe en esta normativa y que, por tanto, obliga a los empleadores a otorgar la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia a aquellos trabajadores que señala la ley, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita, sin menoscabo de remuneraciones”.
Respecto de los requisitos para tomar la decisión de emitir el mencionado dictamen, Zenteno señaló que, en primer lugar, existe una alerta sanitaria vigente desde 2020, como consecuencia de la pandemia, y que fue extendida el 31 de marzo de este año por el Ministerio de Salud, hasta septiembre de 2022.
Indicó que, en segundo lugar, “se han tomado medidas por la autoridad competente que impide la asistencia a clases y, en ese sentido, la norma del Artículo 206 Bis, inciso 2°, establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado hijos menores de 12 años tienen el derecho a teletrabajar o hacer trabajo a distancia, sin menoscabo de sus remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita”.
Acotó que, dada la experiencia durante la crisis sanitaria, ya hay conocimiento sobre las actividades que pueden ser llevadas a cabo de forma telemática. “En Chile, a propósito de la pandemia, el fenómeno del teletrabajo y producto de la legislación, ya las empresas y los trabajadores y trabajadoras tienen bastante claras cuáles son las actividades en las que se puede teletrabajar y trabajar a distancia y, por tanto, no debiéramos tener mayor dificultad en la aplicación de esta norma, porque, en general, el mundo laboral ya lo sabe”.