Justicia aplica perspectiva de género y absuelve a mujer que mató a su pareja tras defenderse de violencia intrafamiliar
La Quinta Sala del tribunal de alzada descartó errores de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por el querellante y confirmó la sentencia que decretó, bajo la perspectiva de género, la absolución de mujer acusada del delito de parricidio, ocurrido en septiembre de habría cometido en septiembre de 2019, en la comuna de Tomé.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó errores de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que decretó la absolución de la acusada.
“En efecto, la sentencia razona sobre la base de un largo proceso de violencia intrafamiliar sufrido por la imputada a manos de su pareja. El considerando noveno, pondera la prueba en lo relativo a la fecha, hora y lugar de los hechos, la acción homicida, el resultado de muerte de la víctima, la relación o nexo causal existente entre la acción homicida y el resultado, y la relación de convivencia entre la víctima e imputada”, plantea el fallo.
“Que a mayor abundamiento –prosigue– y a diferencia de lo planteado en el recurso, estos sentenciadores son de la opinión que la imputada actuó efectivamente con la intención de proteger su vida e integridad física y psíquica, a partir de la historia de vida plagada de malos tratos y agresiones propinados por su pareja, tal cual como da cuenta la sentencia de manera abundante en los considerandos citados”.
“No es exigible a la víctima, eventualmente salir del hogar común, como forma de restar validez a la exención, porque por otra parte el agresor volverá a repetir su conducta, existiendo un vínculo que desafortunadamente y en no pocas ocasiones, termina con la muerte del agresor. En otras palabras, el maltratador en situación de violencia intrafamiliar que al final resulta muerto por su pareja (maltratada) o incluso por sus mismos hijos, es quien origina, con su comportamiento, la fuente de peligro que finalmente desemboca en la conducta delictiva”, cita la resolución.