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20 de Julio de 2022

¿Estás embarazada?: Conoce cuáles son tus derechos laborales

Ante la extensión del postnatal de emergencia, revisa en qué consiste el fuero maternal y hasta cuándo se contempla el derecho a sala cuna.

Por Gabriela Romo
Los derechos sobre la maternidad son irrenunciables. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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Los derechos de las mujeres embarazadas surgen desde la misma lógica que el resto de los derechos laborales, que se crearon como un “derecho protector”. Con ellos se busca equiparar la relación que existe entre un trabajador y su empleador.

En la legislación chilena, los derechos de protección de la maternidad “son un conjunto de derechos para las mujeres relacionados con la maternidad, los que recién hace algunos años, están extendiéndose también a los hombres que son padres”, indicó Rodrigo Valdivia, abogado laboral de grupodenfesa.cl a través de un comunicado. 

¿Cuáles son los derechos laborales de una mujer embarazada?

1.- Fuero maternal: Comienza a regir desde la concepción, por lo que una trabajadora que se enteró a los tres meses que estaba embarazada y si ella no sabía de su estado cuando la despidieron, puede pedir la reincorporación.

El fuero, además, es para todo tipo de contratos, por lo que si una empresa quiere terminar el vínculo laboral con una mujer que estaba con contrato a plazo fijo, no lo puede hacer sin antes pedir la autorización al tribunal. 

2.- Derecho a pre y posnatal: Se trata del derecho a subsidio y descanso a propósito del embarazo. En un comienzo era solo para las madres, pero en el último tiempo una parte del posnatal se amplió para los padres.

En el caso del posnatal, existen dos. El primer período son doce semanas después del parto. Luego viene un segundo período que se llama permiso parental, que es optativo de la mujer, quien puede tomarlo o no. Este último posnatal son doce o dieciocho semanas, dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar la mitad de su jornada.

El abogado de grupodefensa.cl indicó que “aparte de estos dos hay un tercer período de post natal que es exclusivamente por pandemia”.

Sobre lo que corresponde a los padres, el periodo de postnatal se puede pasar al hombre a partir de la séptima semana. Se trata de un traspaso de un derecho.

3.- Derecho a sala cuna: El derecho al pago de la sala cuna existe cuando se trabaja en una empresa que tiene veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. 

En el caso de que un papá tenga la custodia de su hijo, tendrá derecho a la sala cuna acreditando que él tiene el cuidado personal. Este derecho se hará efectivo, solo en una empresa que ya tenga la obligación a dar el beneficio de sala cuna, por la cantidad de mujeres que trabajan en su lugar.

4.- Permiso de amamantamiento: Es el derecho que tienen las madres trabajadoras para alimentar a sus hijos, tengan o no sala cuna en su lugar de trabajo. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos.

¿Puede el empleador pedir la renuncia a los derechos maternales?

Los derechos sobre la maternidad son irrenunciables. El abogado Valdivia aseguró que “aunque la trabajadora no quisiera tomarse el prenatal, por ejemplo, no podría decidirlo por ella misma, sino que está obligada a ese descanso”.

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