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21 de Julio de 2022

Justicia ratifica cadena perpetua a Carlos González Méndez por femicidio de María Isabel Pavez

En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó que la sentencia impugnada por la defensa del condenado conocido como La Bestia, carezca de una exposición clara, lógica y completa de los hechos.

Por Cristián Meza
La Bestia asesinó a su ex pareja en diciembre de 2020 en Santiago. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Carlos Humberto Méndez González a la pena de presidio perpetuo calificado, por el femicidio de María Isabel Pavez, perpetrado en diciembre de 2020.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó que la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, carezca de una exposición clara, lógica y completa de los hechos e infracción al principio de la razón suficiente.

“Que en concepto de esta Corte el fallo da cumplimiento a las disposiciones que el recurrente reprocha como incumplidas por esta primera causal, puesto que contiene la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y los que no, a los que arriban los sentenciadores del grado tras valorar los medios de prueba que fundan tales conclusiones, sin infringir en dicha tarea los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) ahora bien, en la línea de lo que se viene razonando, es necesario señalar que el fallo materia de reproche expresa pormenorizadamente las razones fácticas, jurídicas y las simplemente lógicas, en cuya virtud asigna valor o desestima cada una de las pruebas o antecedentes del proceso para dar por acreditada la participación que correspondió al acusado Méndez González en el ilícito por el que finalmente es sancionado, de manera que el examen que realiza conduce racionalmente a las conclusiones que convencen al tribunal del grado, por lo que, consecuentemente, resulta legítimo colegir que sus razonamientos satisfacen plenamente las exigencias legales contenidas en los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal”.

“En efecto, la sentencia que se revisa, hace un desarrollo explícito y claro en los considerandos décimo al duodécimo que llevan al Tribunal a la calificación jurídica del delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso segundo del Código Penal, y ello lo hace porque han quedado suficientemente acreditados los elementos del tipo penal (…)”, añade.

Asimismo, la resolución consigna que: “En cuanto al elemento subjetivo, la sentencia también se hace cargo, señalando que la acción no puede considerarse como accidental, o como una conducta ausente de dolo y por tanto atípica, ya que a todas luces constituye una acción homicida con dolo directo de matar. Agrega el pronunciamiento, que la víctima no estaba armada, no contaba con defensa alguna, estaba en el dormitorio del ofensor, recibiendo la herida mortal y certera por la espalda, deslizando el autor el cuchillo en el cuello de la víctima, con tal profundidad y longitud que seccionó músculos, vena yugular derecha, arteria carótida derecha, cartílago tiroideo, es decir, la lesión fue en un lugar vital imposible de no contar el agente con el claro conocimiento que su acción ocasionaría la muerte de la víctima en escasos minutos, y cuya conducta posterior fue además ocultar el cuerpo dentro de un clóset, efectuar una serie de maniobras distractivas al enviar mensajes a la mamá y amigos de la occisa, limpiando el lugar, huyendo a otra ciudad, con una clara conciencia de lo ocurrido”.

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