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19 de Agosto de 2022

Corte Suprema explicó que fallo que suspende alza de planes abarca a todos los afiliados de isapres

Ángela Vivanco, vocera del máximo tribunal, sostuvo que la resolución que acogió los recursos de protección contra seis isapres “no refiere a personas determinadas”.

Por Redacción EL DÍNAMO
La vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, entregó detalles sobre el fallo del máximo tribunal sobre las isapres. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte Suprema detalló durante este viernes los alcances del inédito fallo entregado ayer, en donde se acogieron 12 recursos de protección en contra de las isapres, que dejó sin efecto las alzas del precio de los planes de salud para todos los afiliados.

En su resolución, la Tercera Sala del máximo tribunal ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado a los planes base de salud de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida, al establecer un “actuar arbitrario” de las entidades al informar de las alzas sin entregar mayores antecedentes que las justifiquen.

La ministra Ángela Vivanco, vocera de la Suprema, señaló que el fallo abarca a “todos los afiliados de las isapres, porque es importante decir que el alza no refiere a personas determinadas, sino que es un alza general y, en consecuencia el haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, entonces esa alza que se ha dejado sin efecto”.

“En consecuencia, se ordena que se deje sin efecto y que, eventualmente, si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes, y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieren pagado en razón del reajuste”, añadió.

Además, la jueza comentó que “se dice expresamente en el fallo que tienen que seguir pagando los planes, planes que además están expresados en UF. La UF va aumentando, y en consecuencia, eso ya tiene una reajustabilidad general, luego no están liberados de pagar sus planes. Lo que se libera, entonces, es pagar este reajuste, que es lo que se ha considerado que carecía de justificación”.

Para la puesta en marcha de la resolución, Vivanco comentó que tanto las isapres como la Superintendencia de Pensiones “tienen que acordar un tiempo prudente para efectos de que ellas vuelvan a hacer una presentación de antecedentes respecto del alza, que sí esté justificada, y que cumplan los parámetros y los estándares que están establecidos en la ley, y que además nosotros hemos recordado en el fallo”.

En ese sentido, la vocera de la Corte planteó efectivamente “puede haber un alza, pero lo que no puede haber es un alza que no tenga la justificación que se exige desde el punto de vista legal, y que tiene que ver con la amplia transparencia para los afiliados respecto de las alza de las isapres”.

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