Ley de Responsabilidad Parental: ¿Cómo funcionará el cobro de pensión alimenticia?
“Hemos logrado poner el bien común de las mujeres en el centro y en este caso también el de la niñez y adolescencia”, indicó la ministra de la Mujer y Equidad de Género.
Con votación unánime, esta semana se despachó la Ley de Responsabilidad Parental, que tiene por objetivo asegurar el pago oportuno de pensiones alimenticias a través de cuentas bancarias, instrumentos financieros y cuentas de ahorro previsional voluntario del deudor.
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, celebró la aprobación de esta iniciativa: “Hemos logrado poner el bien común de las mujeres en el centro y en este caso también el de la niñez y adolescencia”.
Según indica el ministerio en su página web, “son mayoritariamente las mujeres quienes hoy asumen solas la demanda por deudas de pensión de alimentos y la persecución de información financiera del deudor. Pensiones impagas que no solo vulneran el derecho de niñas, niños y adolescentes, sino que también ejercen violencia económica sobre las madres. Dar solución a todas aquellas mujeres ha sido una de nuestras prioridades durante los primeros meses de gobierno”.
Tras la aprobación de la Ley de Responsabilidad Parental, ahora solamente falta la promulgación del presidente Gabriel Boric y su respectiva publicación en el Diario Oficial.
¿Cómo se inicia el procedimiento para el pago de la pensión adeudada?
El o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe solicitar la retención de los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.
¿Cómo se pagará la deuda de pensiones de alimentos?
Se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona alimentante, o deudora de la pensión de alimentos, tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros.
¿Qué se debe hacer si no se tiene conocimiento de las cuentas bancarias u otros?
Al decretarse fallida la retención, el tribunal de familia será el encargado de investigar el patrimonio de la persona alimentante que es deudora, a través de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinente.
¿Desde cuándo se hace efectiva la medida cautelar de retención de los fondos?
Desde la notificación de la resolución que dictó el tribunal de familia a la entidad bancaria y/o financiera correspondiente, y antes de que se notifique a la persona deudora.
¿Cuál es el plazo que tiene la entidad bancaria para transferir los fondos?
Una vez notificada la resolución de pago, hay un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.
¿Qué ocurre si se establece que la persona deudora no tiene recursos en sus cuentas bancarias?
Se pagará mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos previsionales (AFP).