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23 de Agosto de 2022

Arica: Suprema ordena vacunación obligatoria a niña y determina actuar ilegal de padres antivacunas

El máximo tribunal confirmó la sentencia en contra de una pareja, que había rechazado la inoculación contra la tuberculosis y hepatitis B para su hija recién nacida.

Por Redacción EL DÍNAMO
Los padres se habían negado a la vacunación para su hija recién nacida. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte Suprema confirmó una resolución en contra de una pareja de la ciudad de Arica, que habían rechazado la aplicación de vacunas para su hija recién nacida, en un hecho ocurrido en julio de 2021 en el Hospital Juan Noé.

En su resolución, la Tercera Sala del máximo tribunal -conformada por los ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y por los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Leonor Etcheberry- respaldó el recurso de protección presentado por Marco Herrera Muñiz, director (s) del recinto asistencial, quien detalló que tanto la madre como el padre de la lactante se habían mostrado en desacuerdo con que recibiera las dosis de la vacuna BCG (tuberculosis) y contra la hepatitis B.

De acuerdo al fallo, los progenitores habían respondido a la acusación señalando que habían decidido “llevar un estilo de vida alternativo mediante el uso de la naturopatía, decisión sustentada en su derecho a elección del sistema de salud y libertad de conciencia, estando reconocida la naturopatía como profesión auxiliar de la salud”.

La Suprema mencionó el Decreto N°6 del Ministerio de Salud, promulgado el 29 de enero de 2010, que en su artículo 1° dispone “la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles, dentro de las que se menciona la tuberculosis y la hepatitis B, siendo su objetivo toda la población infantil”.

El tribuna consignó además en su resolución que se acreditó “la existencia de una acción ilegal y arbitraria atribuible a los recurridos, al negarse a que su hija sea vacunada conforme el Plan Nacional de Inmunización, negativa que por cierto afecta el derecho a la vida de la niña amparada”.

Con estos antecedentes, y pese a que la niña superó el mes de vida en donde se debían aplicar las inoculaciones, se ordenó de forma inmediata que “se le apliquen todas las vacunas, que atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias”.

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