Corte de Apelaciones confirma presidio perpetuo para autor de homicidio de fotógrafa Albertina Martínez
Jairo González Miranda fue condenado a presidio perpetuo calificado por el robo con homicidio de Albertina Martínez, hecho ocurrido en noviembre de 2019.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Jairo Adonis González Miranda, quien fue condenado a presidio perpetuo calificado por el robo con homicidio de la fotógrafa Albertina Martínez Muñoz, ocurrido en noviembre de 2019.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia del arbitrio dirigido en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al contender peticiones contradictorias e incompletas.
Y es que en su fallo, el tribunal señaló que “Jairo Adonis González Miranda, quien conducía una motocicleta, llegó hasta el domicilio de Albertina Mariana Martínez Burgos, para luego, con motivo de apropiarse de diversas especies, procedió a golpearla en su cara, cabeza y cuerpo, inmovilizándola con un cable de alargador de corriente eléctrica, atando sus pies, manos y cuello, para luego asfixiarla con un paño de cocina, ocasionándole la muerte por estrangulación con lazo, con signos de sofocación por cuerpo extraño y traumatismo encefalocraneano, logrando apropiarse de su mochila, una casaca, y unos audífonos”.
“Sin embargo, la defensa recurrente plantea, en cuanto a la calificación jurídica de robo con homicidio, que el tribunal erró en ella, toda vez que debió haber aplicado los tipos penales del homicidio simple y del hurto, por cuanto, a su juicio, el homicidio se generó con el accionar del acusado, quien como un hecho posterior a dejar amarrada a la víctima, transcurridos unos minutos y con la finalidad de poder cambiarse de ropa, aprovechó de hurtar algunas cosas, que no eran elementos de un gran valor monetario que pudiera llevarlo a tener la convicción de querer matar para apropiarse de ellas”, señala.
“En efecto, el recurrente pretende que esta Corte altere dicho extremo fáctico y tenga por cierto que las acciones del acusado tendientes a causar la muerte de la víctima no estaban vinculadas causalmente con su intención de robarle especies, hecho que la sentencia, como se ha visto, establece expresamente”, sentenció.