Comisión de Constitución despacha a Sala proyecto que elimina la pena de muerte en la justicia militar
El proyecto anuncia la abolición de la pena de muerte establecida para tiempos de guerra, presente en el referido código.
La Comisión de Constitución despachó a Sala el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar para eliminar la pena de muerte.
La iniciativa deroga, de manera absoluta, la pena de muerte del ordenamiento jurídico. Esto, mediante la modificación o supresión de las normas que la contemplan en el Código de Justicia Militar.
El proyecto anuncia la abolición de la pena de muerte establecida para tiempos de guerra, presente en el referido código.
Asimismo, introduce modificaciones a dicho texto, en las normas que regulan las penas principales militares, sus efectos y su determinación. También, en la penalidad asociada a los delitos militares castigados con la muerte.
Lo anterior, a fin de que el marco de la pena, en los casos en que se contempla la pena capital, sea reemplazado por la pena de “presidio militar perpetuo calificado”.
Entre sus antecedentes, el proyecto plantea que Chile se encuentra dentro de los pocos países que han abolido la pena de muerte solo en relación con delitos comunes. Por ello, aún persiste en el derecho penal militar para hechos ocurridos en tiempos de guerra.
En este contexto, según plantearon sus autores, resulta relevante legislar para eliminar por completo esta institución.
Excluyen de la justicia castrense delitos comunes cometidos por militares
Por su parte, la Comisión de Defensa culminó la discusión en particular de la moción, que excluye de la justicia militar, las causas por delitos comunes cometidos por militares.
La propuesta transversal de diputados fue aprobada en general en octubre de 2020, pero retornó a la instancia para un segundo informe, por ser objeto de indicaciones.
La iniciativa modifica el Código de Justicia Militar para disponer que a la jurisdicción castrense le corresponde el conocimiento de los delitos exclusivamente militares. Es decir, aquellos que lesionen únicamente bienes jurídicos militares. Estos deben estar contemplados en el referido Código y en otras leyes especiales, que sometan su conocimiento a los tribunales militares.