Corte de Apelaciones declara inadmisible recurso de protección contra discusión del TPP-11
La acción legal presentada por un grupo de personas lideradas por el ex senador Jorge Lavandero aseguraba que el TPP-11 atentaba en contra de la igualdad ante la ley, derecho al debido proceso y derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santaigo declaró inadmisible el recurso de protección en contra de la discusión que se lleva en el Senado sobre el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP-11).
La acción legal presentada por un grupo de personas lideradas por el ex senador Jorge Lavandero aseguraba que el TPP-11 atentaba en contra de la igualdad ante la ley, derecho al debido proceso y derecho de propiedad.
En su recurso señalaron que “nuestro Código Civil establece como objeto ilícito todo aquello que contraríe el derecho público chileno, y este tratado con cláusulas que limitan nuestra soberanía e independencia nacional, claramente lo hacen”.
“El hecho denunciado se está actualmente produciendo en el Congreso nacional con conocimiento del gobierno actual, por lo cual nos encontramos dentro del plazo de interposición”, añaden.
Es por ello que solicitaban que se dictara “sentencia estableciendo que el parlamento chileno y al gobierno que en cualquier negociación internacional que conduzca un tratado u otro instrumento que imponga obligaciones se deba poner especial atención en que no se vulneren los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la actual carta magna, y esto especialmente en el tratado denominado TPP11”.
Sin embargo, el tribunal de alzada determinó que las peticiones del recurso “exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación”.
Esto, ya que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, lo que acá no se cumple.
Frente a esta situación, “con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1”.