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Actualizado el 19 de Diciembre de 2022

ENAP pagará $2.670 millones de indemnización a vecinos de Hualpén por emanaciones de malos olores

El magistrado Jorge Torres Fuentes determinó que la empresa estatal deberá pagar tres millones de pesos a cada uno de los 890 afectados.

Por Cristián Meza
“Ahora, respecto de la determinación del daño respecto de cada demandante, se da por acreditado, a través de los certificados de residencia acompañados por la actora, que estos, con motivo de tener su domicilio en los lugares que acreditan, se vieron expuestos a dichos olores”, añade el dictamen judicial. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El Primer Juzgado Civil de Talcahuano condenó a ENAP a pagar una indemnización total de total de $2.670 millones por concepto de daño moral, a 890 vecinos de las villas El Triángulo y Nueva El Triángulo, de la comuna de Hualpén, por los reiterados episodios de emanaciones de malos olores registrados a contar del 5 de julio de 2012.

El magistrado Jorge Torres Fuentes determinó que la empresa estatal deberá pagar tres millones de pesos a cada uno de los afectados.

“Que al respecto, de un proceso lógico deductivo, es posible dar por acreditado el daño ocasionado a los vecinos por parte de la empresa demandada con ocasión de las emanaciones de malos olores, toda vez que el aire, en estado puro, carece de cualquier tipo de olor. Luego, si bien es cierto que el sentido del olfato y el aprecio o repulsión por determinado olor es un tema absolutamente subjetivo, no es menos cierto que hay olores que son universalmente reconocidos como desagradables. Así, respecto de aquellos derivados de la descomposición o podredumbre, de los excrementos, de las aguas servidas y del gas licuado (cuyo olor penetrante es agregado a propósito al mismo a modo de advertir a quien lo respire), existe consenso en que son pestilentes, nauseabundos, y como tales, la reacción lógica, esperable y hasta refleja de cualquier persona es el rechazo a aquellos, intentando evitarlos o escapar de ellos, puesto que tornan desagradable el lugar y momento que impregnan”, sostiene el fallo.

“Ahora, respecto de la determinación del daño respecto de cada demandante, se da por acreditado, a través de los certificados de residencia acompañados por la actora, que estos, con motivo de tener su domicilio en los lugares que acreditan, se vieron expuestos a dichos olores”, añade el dictamen judicial.

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