Cámara Nacional de Comercio pidió postergar la aplicación del IVA a los servicios
La entidad señaló que la norma debe ser modificada, enumerando los perjuicios que provocaría en los consumidores de diversos servicios.
La Cámara Nacional de Comercio (CNC) pidió al Gobierno postergar la aplicación del IVA a los servicios que no se encontraban afectos al impuesto, la que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2023.
La medida obligará a todos los servicios a pagar el impuesto, con la excepción de los que sean prestados por sociedades profesionales de personas, algunas prestaciones de salud, de educación y transportes.
En una declaración pública, la entidad llamó tanto al Ejecutivo como al Congreso a revisar el artículo 6 de la Ley 20.420, señalando que se debería avanzar pensando en “de restringir su aplicación solo respecto de las operaciones que se realicen con contribuyentes que pagan ese impuesto“.
“Asimismo, y dado que cualquier cambio normativo requiere tiempo, solicitamos se suspenda su aplicación, invocando en esta solicitud lo mismo que se hizo cuando se aprobó la ley que condicionaba el uso del crédito fiscal a que el IVA estuviere pagado”, expresó.
Posibles perjuicios a los consumidores
De acuerdo a la CNC, existen diversas razones para suspender la aplicación del IVA a los servicios, comentando algunas actividades que verían aumentados sus montos, con un perjuicio directo a los consumidores.
La entidad gremial incluyó en este listado a “lo que se paga por el cuidado de ancianos y centros de rehabilitación de drogas; lo que los condominios pagan por la seguridad y la mantención de los jardines; lo que los deudos pagan a los cementerios por las mantenciones de las sepulturas; y los servicios profesionales prestados por empresas cuyos socios no son profesionales“.
Además, detalló que “aunque las empresas no quieran trasladar el valor del IVA al precio de los contratos se verán obligadas a tener que hacerlo, porque la base sobre la cual se cobra ese impuesto es el precio acordado”.
“El prestador del servicio no puede justificar que el IVA se encontraba incluido en el precio acordado con el cliente, ya que el SII sobre ese precio final aplicará el 19% correspondiente al IVA”, agregó.
La CNC argumentó además que “en el caso de las empresas que prestan servicios que se repiten en el tiempo, puede considerarse que estos son periódicos, y el Fisco, por tanto, podrá exigirles que el IVA se pague antes de que el precio se perciba”.
“El problema es que en muchos casos los clientes no pagan los servicios y si eso es así, las empresas no tendrán como recuperar el impuesto que paguen al Fisco. Por el no pago del IVA la autoridad puede cobrar multas muy altas e incluso llegar a denuncias que impliquen arresto para los contribuyentes”, complementó.
El gremio recalcó que “resulta impracticable establecer que solo las sociedades profesionales no paguen IVA, porque si un socio muere, deja de tener el beneficio. Además, debiera establecerse que dichas entidades siempre son Pymes, independientemente de las normas de relación, porque su aplicación conlleva que, si un socio participa en sociedades con alto flujo, impedirá que los demás puedan beneficiarse de la cláusula Pyme, introduciendo una diferencia que resulta injusta”.