Estos son los más de 50 servicios profesionales que a partir del 1 de enero de 2023 deberán pagar IVA
El cambio fue impulsado por el Gobierno de Sebastián Piñera y tiene por objetivo financiar la PGU.
Desde el próximo domingo 1 de enero de 2023, más de 50 servicios deberán comenzarán a pagar el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA).
Este cambio se debe a la entrada en vigencia de una modificación al artículo 6 de la Ley 20.420, impulsada por el Gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, que tiene por objetivo poder financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).
En detalle, la ley afectará a los servicios profesionales prestados en Chile, además de servicios que son prestados desde el extranjero, pero que son utilizados en Chile.
¿Qué servicios deberán pagar IVA desde el 2023?
- Captación, tratamiento y distribución de agua.
- Servicio de lavado de vehículos automotores.
- Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
- Mantenimiento y reparación de motocicletas.
- Agencias de aduanas.
- Agencia de naves.
- Otras actividades de apoyo al transporte n.c.p.
- Actividades postales.
- Actividades de mensajería.
- Actividades de producción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
- Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos y programas de televisión.
- Actividades de consultoría de informática y gestión de instalaciones informáticas.
- Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos.
- Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.
- Portales webs.
- Empresa de asesoría y consultoría en inversión financiera, sociedades de apoyo al giro.
- Actividades de agentes y corredores de seguros.
- Otros servicios de ensayos y análisis técnicos (excepto actividades de plantas de revisión técnica).
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería.
- Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.
- Asesoría y gestión en la compra o venta de pequeñas y medianas empresas.
- Actividades clínicas veterinarias.
- Otros servicios de reserva y actividades conexas (incluye venta de entradas para teatro y otros).
- Servicios de seguridad privada prestados por empresas.
- Actividades de servicios de sistemas de seguridad (incluye servicios de cerrajería).
- Desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas.
- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.
- Actividades de agencias de cobro.
- Actividades de agencias de calificación crediticia.
- Actividades de la administración pública en general.
- Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos y culturales.
- Regulación y facilitación de la actividad económica.
- Actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre.
- Actividades con atención en instituciones para personas con discapacidad mental y toxicómanos.
- Actividades de atención en instituciones para personas de edad y personas con discapacidad física.
- Otras actividades de atención en instituciones.
- Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas de edad y personas con discapacidad.
- Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.
- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza y otras producciones escénicas.
- Actividades de bibliotecas y archivos.
- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.
- Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.
- Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p.
- Promoción y organización de competencias deportivas.
- Otras actividades deportivas n.c.p.
- Actividades de asociación profesionales.
- Actividades de sindicatos.
- Actividades de organizaciones religiosas.
- Actividades de organizaciones políticas.
- Actividades de centros de madres.
- Actividades de clubes sociales.
- Fundaciones y corporaciones, asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas.
- Actividades de otras asociaciones n.c.p.
- Reparación de aparatos de uso doméstico, equipo doméstico y de jardinería.
- Reparación de calzado y de artículos de cuero.
- Reparación de muebles y accesorios domésticos.
- Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.
- Actividades de sociedades de cartera.
- Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares.
- Arrendamiento de propiedad intelectual y similares, excepto obras protegidas por derecho de autor.
Según indicó el Servicio de Impuestos Internos (SII), quedarán exentos del pago del IVA, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural); servicios ligados a la Educación (colegios, jardines, universidades, entre otros), los servicio de salud ambulatoria (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y otros servicios que ya estaban exentos como las entradas a espectáculos y el arrendamiento de inmuebles no amoblados.