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30 de Enero de 2024

Las multas a las que se arriesgan los empleadores por no entregar protección solar y vestimenta por altas temperaturas

A raíz de las altas temperaturas, la Dirección del Trabajo recalcó las obligaciones de los empleadores para proteger a sus trabajadores.

Por Francisco Rosales
multas empleadores altas temperaturas Las multas van desde las 3 a las 60 UTM. CEDIDA.
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Desde la Dirección del Trabajo dieron a conocer las multas a las que se exponen los empleadores que infrinjan las medidas de higiene y seguridad laboral de sus trabajadores durante los días de altas temperaturas, las cuales van desde las 3 a 60 UTM.

Esto a raíz de que en los próximos días se estiman temperaturas extremas en la zona centro sur del país, acercándose incluso a los 40 grados.

La entidad fiscalizadora recordó que los empleadores tienen que entregar protección solar para la piel en factor 30 o más para trabajadores comunes, y factor 50 o más para personas que trabajen en faenas en altura geográfica, construcción, agrícola y forestal, parques nacionales, entre otros.

Además tienen la obligación de facilitar ropa a los empleados que cumplen sus labores al aire libre. Gorros tipo legionario, lentes con filtro solar, entre otras prendas.

El valor de las multas a los empleadores si no cumplen con la normativa

Las multas por este tipo de infracciones oscilan entre las 3 ($193.029) y 60 (3.860.580) UTM, cuyo valor de febrero será de $64.343. La multa final dependerá de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

“La entrega de elementos de protección personal es muy importante para cuidar la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras”, expresó el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, haciendo alusión a la entrega de ropa ligera y bloqueador para protegerse contra los rayos ultravioleta.

Sobre las obligaciones de las empresas, Zenteno dijo que “hacemos un llamado a conocer esta normativa, a que se conozcan cuáles son los derechos, las obligaciones”.

De este modo, el director nacional del Trabajo recalcó “habilitamos la casilla de correo electrónico exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl para recibir denuncias”.

Los empleadores si no cumplen con estos requisitos de higiene y seguridad se pueden exponer a las mencionadas multas:

  • No tomar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
  • No proporcionar a los trabajadores -libre de todo costo- los elementos de protección personal.
  • No contar cada trabajador con agua potable para beber.
  • No realizar la gestión de riesgo ante radiación UV.
  • No especificar el uso de los elementos de protección de la radiación UV.
  • No contar con programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.

En este sentido, artículo 184 del Código del Trabajo detalla que el empleador tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

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