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9 de Febrero de 2024

Incendios forestales: alcalde de Galvarino pidió aprobar nueva Ley de Bosques y exigió “sanciones ejemplificadoras”

El jefe comunal, Marcos Hernández, cree que falta voluntad política impide la aprobación del proyecto de ley que permanece en Congreso desde marzo del año pasado.

Por Juan Pablo Ernst
"Dejen de lamentar las catástrofes y prevengamos", les dijo el alcalde a los legisladores. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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A la falta de voluntad política atribuyó al alcalde de Galvarino, Marcos Hernández, la demora en la tramitación en el Congreso del proyecto de ley que busca prevenir los incendios forestales.

El jefe comunal abordó el tema en diálogo con EL DÍNAMO, luego de que manifestara la necesidad de modificar la Ley de Bosques, en el marco de los siniestros que mantienen algunos focos activos en la comuna.

Al referirse al tema, el alcalde Hernández se dirigió a los legisladores y les dijo que “dejen de lamentar las catástrofes y prevengamos“.

Contó que pese a que en su comuna se trabajó en la prevención y “adoptamos medidas tales como cortafuegos, desbroce y educación a la comunidad, no bastó, el fuego apareció por todos lados“.

“Siempre hemos estado rodeado de especies arbóreas de pino y eucalipto, las que están a 10 metros de las viviendas en el cono urbano. Como municipio no podemos intervenir con nuestra maquinaria en terrenos privados, pero tampoco el privado se hace cargo de evitar plantar tan cerca de la ciudad. Llevamos 5 años con este nivel de incendios, presuntamente intencionales”, planteó el alcalde cuando se le pregunta por qué busca modificar la ley.

“Es inconcebible que lleguemos a tener 9 focos al mismo tiempo en distintos sectores, pero no tenemos las herramientas legales para intervenir. No es porque no hagamos la pega, no se puede. Entonces en esa búsqueda de información comencé a investigar y llegué a la conclusión que modificando la ley de bosques se puede regular esta situación“, complementó.

Sanciones ejemplificadoras

El alcalde de Galvarino planteó que su propuesta busca, por ejemplo, que no pueda haber plantación de bosques a menos de 700 metros de la ciudad. “De esta manera se genera un cortafuego importante, para evitar una catástrofe como las que están viviendo nuestros compatriotas en la Región de Valparaíso“.

Respecto de qué nuevas herramientas debiera incorporar la ley para ayudar en la prevención de los incendios, Marcos Hernández menciona una “campaña de concienciación de los daños que genera un incendio, la pérdida material y el daño psicológico de los afectados“.

También planteó que el nuevo cuerpo legal debería tener “sanciones ejemplificadoras” para quienes inicien las llamas.

No sé si una persona que sin pudor prende fuego deba estar libre, no creo que estando un tiempo en la cárcel, cambie. Porque no es una actitud, es algo que sin duda tiene que ver con la salud mental”, planteó al respecto.

En qué está el proyecto de ley

La autoridad recordó que el proyecto que modifica la actual Ley de Bosques ingresó al Congreso en marzo del año pasado sin ningún tipo de urgencia, y desde ese momento permanece en el Senado en su primer trámite constitucional.

Por ello, llamó a acelerar la tramitación legislativa. “Ojalá que en marzo vea la luz, por nuestros compatriotas muertos trágicamente“, le dijo a este medio.

Consultado si cree que hay intereses económicos detrás del retraso en la aprobación de la ley, Hernández planteó que “en todo orden de regulación hay distintos tipos de intereses, pero eso debemos ignorarlo, nuestro objetivo es evitar más muertes“.

Acá debe primar el interés principal, normar, fiscalizar y entregar seguridad. Este tipo de ley no empobrecerá a nadie, al contrario”, concluyó.

Qué dice el proyecto de ley

El proyecto de ley que permanece en el Senado consta de un artículo único, en el que se establece que “tratándose de bosques artificiales adyacentes a zonas urbanas, asentamientos rurales y carreteras, los respectivos planes de manejo (…) deberán incorporar la construcción y mantención obligatoria de cortafuegos, cuya magnitud y características serán determinadas por un reglamento“.

“Cuando se trate de aquellos predios contemplados en el N° 17 del artículo 2° de la Ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, el Estado promoverá las acciones y programas de apoyo pertinentes, que permitan a sus propietarios el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, sin perjuicio del deber de los mismos de cumplirla“, culmina el texto.

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