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Actualizado el 12 de Abril de 2024

Las sanciones a las que se arriesga la supuesta monja que tiró un cadáver en las calles de Ñuñoa

El Ministerio Público detalló que se lo tomó declaración en calidad de imputada, "porque efectivamente podría haber un delito"

Por Cristián Meza
monja Ñuñoa Para la abogada González se estaría ante un trato degradante que atentaría contra la integridad moral de la fallecida. AGENCIA UNO
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Esta semana se conoció el caso de una supuesta monja de 80 años que abandonó en las calles de Ñuñoa el cuerpo de su amiga de 58 años, que falleció hace un año atrás y cuyos restos guardó en una maleta como parte de “un pacto de amistad”.

Sobre las sanciones que podría arriesgar la mujer, el fiscal Francisco Lanas detalló que se lo tomó declaración en calidad de imputada, “porque efectivamente podría haber un delito”, pero no quedó detenida.

El persecutor puntualizó que las pericias dieron cuenta que “no hay señales de violencia ni fracturas” en el cadáver abandonado, agregando que no existen signos de participación de terceros, por lo que se trataría de una muerte natural.

El fiscal Francisco Lanas reconoció que no es posible configurar el delito de inhumación ilegal, ya que para ello “hay que enterrar a alguien y aquí no tenemos un entierro, tenemos un ocultamiento del cuerpo. No se configuraría la inhumación ilegal, preliminarmente”.

Lanas agregó que, en caso que se pudiera confirmar este ilícito, su pena va de los 61 a 541 días, lo que sumado a la edad de la involucrada y que no tiene antecedentes, no sería condenada.

Sin embargo, apuntó que sí se podría estar al frente de una infracción al Código Sanitario, el cual establece multas.

¿Infracción al Código Sanitario?

Al respecto, Isabel González, abogada y académica de la Universidad Central, explicó a CHV Noticias que la falsa monja arriesgaría una sanción en el marco del Código Sanitario por no informar el fallecimiento.

Esto, en el marco del artículo 173 del Código Penal, que apunta “precisamente de cuando una persona, teniendo conocimiento del paradero de un cadáver, lo oculte de modo reiterado en el tiempo“.

Para la abogada González se estaría ante un trato degradante que atentaría contra la integridad moral de la fallecida.

“Este daño respecto al cadáver se comete con toda la sociedad si es que no tenía pariente, y podría ir con una multa o de 61 hasta 541 días de prisión“, sentenció.

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