Caso Pío Nono: los errores del Ministerio Público que dejó al descubierto el fallo que absolvió a Sebastián Zamora
Errores en la calificación de las lesiones, testimonios contradictorios entre sí e incluso la poca claridad en el supuesto delito que se le imputa a Zamora fueron parte de los cuestionamientos de la Justicia a la Fiscalía Centro Norte.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó este viernes la absolución del ex cabo de Carabineros Sebastián Zamora por los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos, tras la caída de Anthony desde el puente Pío Nono el 2 de octubre de 2020.
En su fallo, las magistradas Patricia Bründl Riumalló, Erick Aravena Ibarra y Claudia Morgado Moscoso dieron cuenta de una serie de errores en la presentación realizada por los fiscales Ximena Chong y Marcelo Carrasco, de la Fiscalía Centro Norte, que no lograron dar por acreditado los cargos en contra de Zamora.
Las lesiones leves-graves de Anthony
El primero de ellos da cuenta de las lesiones sufridas por el joven al momento de caer desde el Puente Pío Nono, poniendo especial énfasis en que el Ministerio Público las califica de “grave” y “leve” al mismo tiempo y no explica si serían de carácter vital, lo que dificulta su análisis para concluir que se trata de un homicidio frustrado.
“En la acusación se describen como lesiones de carácter grave una luxofractura expuesta de muñeca izquierda y fractura desplazada de muñeca derecha, ambas de carácter grave y resolución quirúrgica; una contusión en la base del pulmón derecho sin indicar su gravedad- no comprendiéndose si debe entenderse que es grave por haberse indicado así al principio y pese a que se probó que era leve- y una lesión, que de la lectura de la acusación, no queda esclarecida su gravedad, puesto que se le trata de leve y grave al mismo tiempo al decir además de una leve contusión hemorrágica occipital derecha, sin repercusión neurológica actual y de carácter grave”, puntualizaron.
En esta línea, apuntan que “pese a acusarse por un homicidio frustrado, nada se dice en la acusación que las lesiones sufridas por la víctima de no haber mediado socorros oportunos hubiere fallecido, como tampoco se precisa cuáles de esas lesiones eran de aquellas que resultarían mortales sin la ayuda oportuna”.
La poca claridad de la acción imputada a Sebastián Zamora
En su resolución, el Cuarto Tribunal se centra en la acción que se pretende imputar como delito, donde la Fiscalía precisa que Sebastián Zamora “se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión y lo hace caer de cabeza hacia el Río Mapocho”.
Sin embargo, las juezas destacan que la labor de los fiscales es acreditar esta conducta al ex carabinero, pero cuestionó que el Ministerio Público no dio importancia en sus alegato final a “reflexionar sobre las acciones que conforman la imputación, ya que en términos generales se refirieron a colisión, acometer, maniobra, arremeter, posicionar las manos sobre la víctima y a propósito de ello caer, en circunstancias que Zamora fue acusado por acciones concretas, que son las que provocaron que Anthony cayera al río y que no pueden entenderse comprendidas en conceptos tan generales”.
Los testimonios confusos que presentó la Fiscalía
Para reafirmar este punto toman como ejemplo el testimonio de Anthony, que relata que “siento un empujón con forma de agarre” y sobre la misma habla de “un golpe aquí… así, así un agarre”, lo que no logra acreditar la acción imputada como homicidio frustrado.
A esto suman las palabras de numerosos testigos que entregan declaraciones diferentes unas de otras, donde la hipótesis central es un supuesto empujón, pero esta acción no es la que se le imputa al ex cabo de Carabineros.
“En definitiva, son tantas las versiones que se han conocido en el juicio sobre lo ocurrido que ni siquiera los acusadores en los alegatos de clausura han podido precisarla, limitándose a usar conceptos generales, con lo cual no se hacen cargo de la acusación que ellos mismos sometieron a conocimiento de este Tribunal”, sentenciaron.