Senadores homologan proyecto de retiro del 10% del Gobierno con el de la oposición
Los parlamentarios realizaron una serie de cambios a la norma, dejándola prácticamente igual a la emanada desde la Cámara. Solo se mantiene el pago de impuestos por el retiro.
Las comisiones unidas de Hacienda y Trabajo y Previsión Social despacharon a la Sala del Senado el proyecto del Gobierno que establece un retiro único y extraordinario del 10% los fondos previsionales.
Durante la discusión, los senadores, principalmente de oposición, buscaron que la iniciativa quedara lo más parecida posible a la reforma constitucional que será votada este miércoles y que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados.
En este sentido, se aumentó el monto del retiro, se permitió que también accedan a esta herramienta los jubilados y se acortó el plazo de entrega del retiro.
Además, se rechazó que primero se recurra a los fondos voluntarios y luego a los obligatorios; que estén impedidas de realizar este retiro las personas que a la fecha de la solicitud de retiro registren cotizaciones previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF; y todo lo relativo al reintegro de fondos conocido como “autopréstamo”.
El único aspecto que se mantuvo en la iniciativa es que el 10% constituye renta, por lo cual deberá pagar impuestos.
El retiro no podrá exceder de 150 Unidades de Fomento (UF), ni ser inferior a 35 UF (entre 4,3 millones y 1 millón de pesos), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan.
En el caso de que los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
No podrán realizar el retiro quienes perciban rentas o remuneraciones que se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política Presidente de la República, ministros de Estado, gobernadores, senadores y diputados y sus asesores a honorario).
La entrega de los fondos acumulados se efectuará de la siguiente manera: el 50% en un plazo máximo de 15 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP a la que pertenezca el afiliado y el 50% restante en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar del primer retiro.