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5 de Febrero de 2021

Tricel rechazó recurso de FA y PC por paridad de género en la elección de constituyentes

El tribunal afirmó que la reclamación de Apruebo Dignidad sobre la interpretación del Servel al mecanismo cebra de las listas fue presentada fuera del plazo legal.

Por Sebastián Dote
tricel paridad Un pañuelazo en el Servel por la paridad de género en la elección. Foto: Convergencia Social
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El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) declaró inadmisible un recurso presentado por la lista Apruebo Dignidad, confirmada por el Frente Amplio (FA), el Partido Comunista (PC) y la Federación Regionalista Verde Social (FRVS), donde se reclamó la interpretación del Servicio Electoral (Servel) sobre el mecanismo de “cebra” para la paridad de género la elección de la convención constitucional de abril.

La instancia, según lo informado por The Clinic, desestimó la reclamación debido a que se presentó fuera del plazo legal.

En lo concreto, el tribunal establece que estos recursos deben presentarse dentro de los cinco días de corridos una vez que el Servel publica la primera versión de las candidaturas (tanto las aceptadas como las rechazadas). Aquello ocurrió el 23 de enero, por lo que el límite para el ingreso de la reclamación era el 28 del mismo mes. El bloque de izquierda finalmente entregó su escrito el día 29, fuera del plazo fijado.

Antonia Orellana, candidata a constituyente de Convergencia Social y una de las impulsoras de la reclamación, aseguró que el recurso se presentó fuera del plazo porque esperaron “hasta avanzada la noche” que el Partido Socialista (PS) y el Partido por la Democracia (PPD) se unieran, lo que según ella nunca ocurrió.

tricel paridad

La reclamación del Tricel por la paridad de género surgió por una interpretación del llamado mecanismo “cebra”, el que buscaba asegurar que hombres y mujeres fueran parte de las listas de forma equitativa.

La ley que rige la elección constituyente dice que, en el caso de la lista “deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres“.

Sin embargo, el siguiente párrafo indica que “si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno”. Esto quiere decir que la lista no puede tener dos mujeres o dos hombres más en relación con el total de candidatos.

Esta es la parte del texto que el Servel interpretó como una excepción a la paridad, una disposición que hace imposible que se cumpla la “cebra” si hay mayoría de hombres. Esto porque, como la ley obliga siempre a empezar las listas con una mujer, cualquier lista impar de candidatos tiene por obligación que cerrar con una mujer.

De todas formas, Patricio Santamaría, presidente del Servel, precisó que la paridad de la Convención Constituyente está garantizada en los resultados de la elección.

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