Justicia reitera rechazo a sancionar a Hernández Norambuena por entrevista en TV
Esto, ya que el también conocido como "comandante Ramiro" se valió del teléfono dispuesto para hacer llamadas en horario de visitas para contactarse con el programa de La Red.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó en dos oportunidades la solicitud de Gendarmería para sancionar a Mauricio Hernández Norambuena, por la entrevista dada a Mentiras Verdaderas de La Red, donde justificó de forma “ética” el homicidio de Jaime Guzmán a manos del FPMR.
Esto, ya que el también conocido como “comandante Ramiro” se valió del teléfono dispuesto para hacer llamadas en horario de visitas para contactarse con el programa, por lo que la institución penitenciaria precisó que una sanción estaba “ajustada a derecho”.
Según la presentación realizada por el abogado de Gendarmería, Marcelo Carrasco, y dada a conocer por La Tercera, la institución permitió como medida excepcional para enfrentar la pandemia, que los internos pudieran tener contacto con sus familiares, pero que no se autoriza para otros fines.
Y si bien las conversaciones de los condenados con el exterior se amparan en el derecho a la privacidad, este se pierde en caso de hacerlas públicas, como fue la entrevista de Hernández Norambuena a La Red, por lo que esto sería un acto irregular y que debe ser sancionado, postuló la institución.
Para Gendarmería, que los internos vinculen el cumplimiento de las normas reglamentarias penitenciarias según la lógica de que “no estaba prohibido”, podría causar “un generaría desgobierno de los establecimientos penitenciarios”, lo cual incluso afectaría la seguridad de la población penal y todos los vinculados con el quehacer carcelario.
Esto, ya que podrían generar amenazas e incluso planificar acciones para poner en riesgo la seguridad de recintos, “a sabiendas de que ello no podría sancionarse, pues el teléfono fue ocupado durante ‘el horario estipulado para las visitas'”.
Sin embargo, la jueza Marcia Figueroa rechazó en dos oportunidades esta solicitud, argumentando que los principios esgrimidos por Gendarmería corresponden a obligaciones propias de funcionarios públicos, no de condenados como Mauricio Hernández Norambuena.
Respecto al uso del celular en horario de visitas para dar la entrevista, estimó que esta conducta no puede calificarse como “no obedecer las órdenes establecidas”, ya que esta conducta no estaba prohibida, por lo apuntó que los antecedentes eran insuficientes para sancionarlo.