Convencionales PS abren debate sobre discriminación y discursos de odio en la Constitución
La convencional Malucha Pinto se manifestó partidaria de que se aborde el hate speach y otras acciones comunicativas que promuevan dogmas violentos o incitación en contra la dignidad de un grupo personas.
Luego de los controvertidos dichos sobre género del diputado electo, Johannes Kaiser, quien renunció al Partido Republicano, de cuestionamientos a su par Gaspar Rivas por su paso por el Movimiento Social Patriota, y de comentarios de Catalina Pulido y la cantante Patricia Maldonado sobre Fabiola Campillai, convencionales constituyentes del Partido Socialista plantearon sobre incluir o no discursos de odio en la nueva Constitución.
La convencional Malucha Pinto se manifestó partidaria de que se aborde el hate speach y otras acciones comunicativas que “promuevan dogmas violentos o incitación en contra la dignidad de un grupo personas”.
“Nuestra nueva Constitución viene a sanar y restaurar una serie de cosas, a establecer un modo distinto de vincularnos entre los chilenos. Uno de los ejes deben ser los Derechos Humanos para tener una convivencia sana. Por eso el negacionismo o dichos de violencia que niegan a otro tienen que ser erradicados para que podamos construir un país respetuoso que nos abrace. Por lo tanto debe abordarse un rechazo a los discursos de odio”, señaló la otrora actriz.
Coincidió con ella, aunque con matices distintos, su par César Valenzuela. El socialista señaló que aunque lo considera un tema relevante, explicó que integrar “ese tema directamente va a depender de la extensión que se decida” dar a la nueva Carta Magna.
“Yo soy de la idea de una Constitución que no sea mínima ni máxima, sino que suficiente. En esa línea, creo que uno debiera consagrar principios como la no discriminación, pero no sé si el detalle deba expresarse en el cuerpo de la Constitución. Dependerá cuán extenso se defina que sea el cuerpo”, aseguró Valenzuela
Definición del Consejo del Europa
Discursos de odio o discurso fóbico es una acción discursiva o comunicativa que públicamente buscar fomentar, promover o incitar a odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo de personas. Así se expresa este término en definiciones legales europeas.
En 1997, por ejemplo, el Comité de Ministros del Consejo de Europa definió al discurso de odio como “toda forma de expresión que difunda, incite o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia”.
Según las normativas del Consejo europeo “este tipo de discurso supone un objeto al cual se le atribuyen características o hechos fuera de la realidad”. En esta línea se considera, desde una perspectiva legal, que una persona determinada por razón de su pertenencia o por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.