Corte de Arica rechaza desafuero de Hugo Gutiérrez por amenazas a miembros de la Armada
El pleno del tribunal de alzada ariqueño rechazó la acción, tras establecer que los antecedentes aportados por el Ministerio Público no constituyen elementos suficientes para formular acusación contra el ex diputado PC.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la solicitud de desafuero del convencional constituyente Hugo Gutiérrez Gálvez, presentada por el Ministerio Público que le abrió una investigación penal por los delitos de amenazas a funcionarios de la Armada y omisión de cooperación pública, hechos que habrían ocurrido en agosto del año pasado.
En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada ariqueño rechazó la acción constitucional, tras establecer que los antecedentes aportados por el Ministerio Público no constituyen elementos suficientes para formular acusación o requerimiento en procedimiento simplificado por los delitos indagados.
“Que, en estos autos la solicitud de desafuero del Ministerio Público ha sido presentada para requerir penalmente al señor Hugo Gutiérrez Gálvez en procedimiento simplificado, señalándose que el ordenamiento permite la homologación de la acusación al mentado requerimiento. Dicha afirmación es compartida por este Tribunal de Alzada, desde que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, la acusación se tendrá como requerimiento cuando la pena solicitada por el fiscal no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, debiendo el juez, en este caso, disponer la continuación del procedimiento de acuerdo a las normas del juicio simplificado”, razona el pleno en el fallo.
“Que, hecho este alcance, de los antecedentes invocados por el Ministerio Público no se visualizan elementos suficientes para formular acusación –o requerir en procedimiento simplificado en el caso concreto– por el delito en comento, en contra el Convencional Constituyente señor Gutiérrez Gálvez, desde que, no se advierte que concurran los presupuestos requeridos por la norma. Específicamente, en el requerimiento no se vislumbra ninguno de los dos extremos subjetivos del tipo, es decir, que funcionarios de la Armada hayan ‘exigido’ y, consecuencialmente, el Sr. Gutiérrez Gálvez no ‘prestare’ alguna cooperación o colaboración para la administración del servicio público y que ella se encuentre enmarcada en el ejercicio del ministerio de la persona requerida. Podría eventualmente entenderse que la acción de colaboración solicitada correspondía a la exhibición del carné de identidad del ex parlamentario al personal fiscalizador de la Armada, o de instar por la exhibición de la documentación por parte de los miembros de su familia que lo acompañaban, o bien, de ambas conductas al mismo tiempo, no obstante, cualquiera que fuera la actividad presuntamente requerida al señor Gutiérrez, de los antecedentes no fluye que ella se encuentre subsumida en el tipo penal del artículo 253 del Código Penal, de manera tal que al no existir una conducta típica en la pretensión del Ministerio Público, la acusación o requerimiento que se intenta interponer por este delito resulta inviable”, colige.
“Que, en el caso sub lite, la referencia efectuada por el ente persecutor, en orden a que el señor Gutiérrez habría amenazado a los funcionarios de la Armada que lo fiscalizaron manifestándoles que los denunciaría ante la Cámara de Diputados en el evento de que éstos lo controlen, no se condice con la afirmación de la concreción de un mal a dichos funcionarios, o a su familia, en su persona, honra o propiedad, exigida por la norma, desde que, el anuncio de la eventual interposición de una denuncia a otra persona corresponde al ejercicio del derecho de todo individuo ante una situación que considera que es objeto de la misma”, agrega el fallo del tribunal de alzada.