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1 de Febrero de 2022

Comisión de la Convención aprueba revisión de todos los tratados de libre comercio firmados por Chile

A esto se suma el inicio del procedimiento de retiro del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

Por Cristián Meza
Los tratados internacionales que no den cuenta de los derechos humanos "no podrán bajo ninguna circunstancia limitar la soberanía del Estado chileno". AGENCIA UNO
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La Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional aprobó la realización de auditorías a todos los tratados de libre comercio vigentes en el país, para así estar en concordancia con la nueva Constitución.

La norma da cuenta que se deben realizar auditorías “de todos los tratados de libre comercio e inversión ratificados y vigentes, en lo referente a la concordancia con la institucionalidad, derechos y soberanía establecidas en la nueva Constitución”.

El Estado tendrá un plazo de tres años, desde la promulgación de la futura Carta Magna para “enmendar, o denunciará, o se retirará de los tratados internacionales anteriores a la Constitución que contradigan estos artículos”.

A esto se suma el inicio del procedimiento de retiro del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

Junto con ello, “los tratados internacionales de libre comercio y similares que limiten, restrinjan o coarten la soberanía de los pueblos en aspectos tales como políticas alimentarias, de salud, ambiente, educación; políticas sociales; bienes comunes naturales, derechos humanos y de los pueblos indígenas; derechos sociales y laborales; actividad económica estatal, capacidad legislativa y reguladora; y la defensa nacional, son inconstitucionales”. 

Por su parte, consignó Emol, los tratados internacionales que no den cuenta de los derechos humanos “no podrán bajo ninguna circunstancia limitar la soberanía del Estado chileno”.

En tanto, los inversiones que realicen actividades económicas en el país no podrán valerse de “instrumentos jurídicos unilaterales o bilaterales, públicos o privados, de carácter nacional o internacional, recurrir a instancias judiciales o arbitrales internacionales para la solución de controversias en materia de inversiones entre inversionistas, inversionistas y el Estado, tanto el Estado central como los gobiernos regionales e inversionistas y organismos públicos”. 

 

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