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1 de Febrero de 2022

Comisión de Medio Ambiente de la Convención aprueba nacionalización de minería y bienes estratégicos

La normativa aprobada en general considera un proceso de indemnización para los afectos por la nacionalización.

Por Hernán Claro
La nacionalización de la minería aprobada por la Convención deberá ser revisada en particular. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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En el marco de las votaciones generales de propuestas de normas que realiza la Convención Constitucional, la Comisión de Medio Ambiente aprobó varios artículos de la propuesta que nacionaliza la minería y otros bienes estratégicos del país.

De confirmarse lo aprobado en general por la Comisión de Medio Ambiente durante la posterior discusión en particular, el Estado tendrá “el dominio absoluto, exclusivo, excluyente, inalienable e imprescriptible de todos los bienes estratégicos, todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos líquidos o gaseosos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas”.

En el artículo número cuatro que se votó por separado, en tanto, quedó establecido que la nacionalización comprenderá “a ellas mismas (empresas), a los derechos de los que sea titular, y a la totalidad de sus bienes”.

La propuesta de norma aprobada en general para nacionalizar la minería y bienes estratégicos fue presentada por convencionales de Apruebo Dignidad (FA, PC y FRVS) y de la ex Lista del Pueblo hoy llamada Pueblo Constituyente.

Comisión aprobó fórmulas de indemnización para afectados

La Comisión de Medio Ambiente de la Convención también aprobó algunos artículos que explican cómo será la formula de indemnización que se aplicará para los dueños de las mineras y empresas nacionalizadas.

Hasta el momento, la base es el costo original del lugar nacionalizado. A esta cifra se le deben realizar reducciones en base a “amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia”.

Además, se podrá deducir del monto de la indemnización “todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas”.

También se precisó que el afectado deberá recibir su compensación en efectivo u otro método de pago durante un plazo de hasta 20 años.

Por último, se estableció que el monto de las cuotas de indemnización podrá ser compensado con las deudas de las empresas nacionalizadas con el Fisco, sector público o instituciones de previsión social.

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