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16 de Febrero de 2022

Un Poder Judicial fragmentado y politizado: expertos advierten sobre los 14 primeros artículos aprobados en la Convención

Según especialista, la tendencia en Chile y el mundo es que exista igualdad ante la ley y eliminar penas asociadas a costumbres ancestrales.

Por Redacción EL DÍNAMO
Desde Vamos por Chile y la academia encendieron las alarmas por la existencia de sistemas jurídicos indígenas paralelos al tradicional. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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Pese a que 14 de las 16 propuestas emanadas desde la Comisión de Sistemas de Justicia fueron aprobadas con un quórum superior a los ⅔ (103 votos a favor), desde Vamos por Chile se mostraron preocupados porque algunas de las normativas que ahora deberán discutirse en particular fragmentan el Poder Judicial y lo politizan.

Desde la academia en tanto, también se encendió la alarma, pese a que algunos expertos sugieren ver cómo avanzan las normas durante la discusión en particular.

Fragmentación del Poder Judicial

El artículo número dos aprobado por el pleno de la convención establece el concepto de “pluralismo jurídico” donde el sistema nacional de justicia debe coexistir con “los sistemas jurídicos indígenas”.

“El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”, indica la propuesta.

La constituyente de la UDI, Carol Bown, fue una de las más críticas con la primera votación del pleno, sobre todo porque, en sus palabras, el pluralismo jurídico “nos divide a los chilenos y se prometió un proceso constituyente que iba a buscar la unidad”, ya que “significa que una persona de algún pueblo originario puede tener penas distintas”.

“Recuerdo a algunos artículos de la Ley de Isla de Pascua, donde para abuso sexual, delitos de violencia en general, había una menor pena que para un chileno a secas que cometía el mismo delito por considerarse que eso era parte de la cultura. Es una aberración”, agregó Bown en entrevista con EL DÍNAMO tras declarar que Vamos por Chile estará en reflexión.

El correligionario de Bown, Martín Arrau (UDI), también abordó la fragmentación del Poder Judicial y sostuvo que dentro de los efectos prácticos de la medida estará que “Chile va a tener más de un sistema jurídico”, lo que genera “incertidumbre jurídica y desigualdad ante la ley”.

“O sea, dependiendo de con quién te enfrentes en un pleito o dónde estés las normas, el sistema jurídico que se aplique, es diferente”, profundizó en diálogo con EL DÍNAMO.

También se sumó a la discusión el convencional Bernardo Fontaine (IND-RN), quien explicó que el artículo nos hará un país “más dividido” con “pueblos con múltiples justicias y confuso”.

“Por supuesto está bien la justicia local indígena para asuntos indígenas, pero 12 sistemas de justicia distintos, es un sin sentido y es contrario a la igualdad : ¿qué justicia se aplicará a una persona mitad quechua y mitad diaguita? ¿Qué justicia se aplicará a un no indígena que en territorio mapuche comente un delito contra un aymara? ¿Qué justicia se aplicará a un contrato entre distintas etnias? ¿Y con un extranjero?”, se preguntó Fontaine.

La académica de la Facultad de Derecho de la U. Central y miembro de Chile Transparente, Rebeca Zamora, explicó que nuestro país ha avanzado en proporcionar igualdad ante la ley entre todos sus habitantes.

Zamora recordó que en 2020 el Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable una norma de la Ley de Pascua que establecía beneficios para pascuenses ante ciertos delitos.

En países como la India, en tanto, según la académica, “se ha luchado contra ciertas costumbres que también son ancestrales y que tienen que ver con castigos que atentan contra la integridad física de las personas frente a conductas que ciertas comunidades entienden que no proceden”.

Con ambos antecedentes sobre la mesa, la abogada Rebeca Zamora explicó que la Convención Constitucional más bien debería apuntar a “tener en cuenta tradiciones, conceptos o convenciones, formas de entender el mundo que tienen los pueblos indígenas. Eso es más óptimo y obligaría a formarse en esos criterios”.

“En principio hay que tener más cuidado con la manera que eso se va a establecer más en particular o si se va a desarrollar. Eso se estaría estableciendo por ahora en general. Eso no quiere decir que van a haber tribunales distintos. A lo mejor vamos a tener los mismos tribunales, pero van a estar resolviendo acorde a un derecho especial o determinado. Eso no lo sabemos todavía, queda bastante que discutir en la Convención”, advirtió.

Independencia de los jueces se verá afectada

Pese a que durante la jornada deliberativa del 15 de febrero se aprobó en general el artículo número tres que establece la “independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad de los jueces”, desde Vamos por Chile acusaron que la independencia se verá afectada de todas formas.

Según recordaron los convencionales oficialistas, se rechazó la inamovilidad de los jueces porque se incluyó en el artículo número 4, donde también se establecía que podían ser suspendidos, trasladados o removidos por el Consejo de Justicia en base a “las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes” y 70 años como límite para ejercer sus funciones.

“ Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes. Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”, se explicó en el artículo número 4 que fue rechazado. 

Al respecto, la constituyente Carol Bown explicó que con estas normas analizadas en el pleno se “debilita la independencia de los jueces”.

“No se aprobó el fuero de los jueces en la Constitución y se dan instrucciones de cómo fallar, por ejemplo, con perspectiva de género”, complementó Bown en relación al artículo número 14 aprobado, donde se precisó que “la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género”.

Respecto a las “instrucciones de cómo fallar” que denunció Bown, la académica Rebeca Zamora explicó que la Convención debe tener cuidado con establecer “criterios conforme a los cuales van a tener que resolver los jueces”.

Según explicó, “una cosa es decir que van a aplicar tratados internacionales aprobados por Chile y otra muy distinta es decirles que tienen que fallar en un sentido u otro, porque eso les podría quitar la independencia que tienen hoy“.

“Lo que sí se puede es establecer leyes que se tengan que respetar, pero uno corre cierto peligro con conceptos como perspectiva de género o visión ancestral porque son conceptos que vas a tener que definir en la Constitución o en la práctica van a ser tan abiertos que van a generar problemas de constitucionalidad o de eventual inaplicabilidad”, agregó.

Martín Arrau, por su parte, explicó que es fundamental para la independencia del Poder Judicial que “los jueces tengan fuero”, porque “cuando hay mayor interferencia del mundo político con este consejo de magistratura -Consejo de Justicia-, con la posibilidad de dar de baja jueces o de jubilar antes de lo que es hoy, se les presiona a los jueces en sus decisiones para poder continuar en sus trabajos”.

“Son efectos que van en la línea contraria de tener un Poder Judicial más robusto, más eficaz y que sea más duro contra la delincuencia”, evidenció Arrau. 

En torno al trabajo que deberá realizar la Comisión de Sistemas de Justicia hasta donde retornará el artículo 4, la especialista de Chile Transparente y la U. Central explicó que las limitaciones por edad se explican con la necesidad de una “renovación dentro del Poder Judicial y pasar de 75 a 70 años no tiene mucha diferencia”.

Eso sí, aclaró que cualquier modificación a la propuesta de norma de la Comisión de sistemas no puede pasar por “establecer periodos con renovaciones, establecer por ejemplo que un juez va a durar 4 años y que a los cuatro se les evalúa”.

El control de los jueces y el ejemplo argentino

“Eso es más peligroso porque puede generar arbitrariedad, porque quién lo controlaría, ¿sería la misma Corte o el Senado, con todas las críticas que hacemos al nombramiento de los jueces en los tribunales superiores?”, continuó Zamora. 

Un debate similar se dio en agosto del 2021 en Argentina, donde la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM) criticó la propuesta para limitar el mandato de los magistrados del presidente Alberto Fernández y la calificó como inadecuada porque “se establece la permanencia en los cargos como condición básica para que la ciudadanía pueda estar tranquila al saber que sus conflictos se van a resolver por sistemas independientes, exentos en la mayor parte de los casos de influencias políticas o intereses extraños”.

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