Convención votará norma de Estado regional, plurinacional e intercultural
Los artículos aprobados se sumarán a los 10 que ya forman parte del borrador de nuestra nueva Constitución.
A las 9:30 horas de este viernes 18 de febrero el pleno de la Convención Constitucional votará las 28 propuestas de norma emanadas de la Comisión de Forma de Estado que fueron aprobadas en general el pasado miércoles.
De esta manera, durante la jornada se podría sumar al borrador de nuestra próxima Constitución que Chile sea un Estado regional, plurinacional e intercultural.
Los artículos que alcancen el quórum de ⅔ se sumarán a las 10 propuestas ya ratificadas de Sistemas de Justicias.
Durante la jornada los convencionales deberán resolver si se incorporará en la nueva Constitución la existencia de “regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”.
En relación a las “autonomías” descritas en el artículo anterior, la Convención tendrá que aclarar cómo se desarrollará de forma “política, administrativa y financiera”, pese a que no se permite la separación de los territorios.
También se votará la incorporación de los conceptos “maritorio” y de “país oceánico”.
Los 28 artículos que pueden sumarse a borrador de nueva Constitución
- Artículo 1 – Estado regional, plurinacional e intercultural
- Artículo 2 – Entidades territoriales autónomas
- Artículo 3 – Chile forma un territorio único e indivisible
- Artículo 4 – El maritorio chileno
- Artículo 5 – De la autonomía de las entidades territoriales
- Artículo 6 – De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional
- Artículo 7 – De la participación en las entidades territoriales en el Estado Regional
- Artículo 8 – Del desarrollo territorial
- Artículo 9 – De la equidad, solidaridad y justicia territorial
- Artículo 10 – Sobre la plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional
- Artículo 11 – De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales
- Artículo 12 – Principio de no tutela entre entidades territoriales
- Artículo 13 – Correspondencia entre competencias y recursos
- Artículo 14 – Cuestiones de competencia
- Artículo 15 – Libertad de circulación entre entidades territoriales
- Artículo 16 – Radicación preferente de competencias
- Artículo 17 – Diferenciación territorial
- Artículo 18 – De las regiones autónomas
- Artículo 20 – Del Estatuto Regional
- Artículo 21 – De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional
- Artículo 22 – De las autoridades regionales
- Artículo 23 – Del Gobierno Regional
- Artículo 24 – Consejo de Alcaldes y Alcaldesas
- Artículo 26 – Del Consejo Social Regional
- Artículo 27 – De las competencias de la región autónoma
- Artículo 28 – De las entidades con competencia sobre todo el territorio
- Artículo 29 – Consejo de Gobernaciones
- Artículo 35 – De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional