Documento de Bernardo Fontaine analiza normas de expropiación: son “peor que hoy”
El convencional Bernardo Fontaine (IND-RN) cotejó la moción aprobada la semana pasada con las normas de la Constitución vigente y cuestionó el artículo 26 propuesto.
El convencional constitucional Bernardo Fontaine —uno de los principales detractores de la propuesta de la Convención de normativas sobre derecho de propiedad y procedimientos de expropiación del Estado— elaboró una minuta donde precisa sus reparos a la moción.
En esta, expone la situación vigente en la actual Constitución, la compara con las modificaciones propuestas y luego califica, según sus puntos de vista, si el contenido de los incisos es “mejor o peor” que lo existente.
Según el documento, al que accedió EL DÍNAMO, de entrar en vigor lo aprobado por la Comisión de Derechos Fundamentales, el Estado podrá pagar menos que el valor de la propiedad expropiada como indemnización.
En dos páginas, hace una síntesis de la situación del artículo 26 del proyecto constitucional que se votará en el pleno en las próximas semanas.
El interés público en el cálculo de lo expropiado
Según Fontaine, en la actualidad el Estado y el propietario deben acordar “cuánto el Estado debe pagar como indemnización por la expropiación”. Señala también que, si no hay acuerdo, el dueño podrá reclamar la legalidad del acto expropiatorio y el monto.
Agrega que entonces un juez fija la indemnización, considerando el “daño patrimonial causado, o sea, el valor de mercado de la propiedad”.
“Así el expropiado podrá comprar una propiedad equivalente a la que perdió. El pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material”, dice el documento de Fontaine.
En su análisis, como contrapunto, explica que la nueva propuesta establece que la ley determinará “el justo monto del pago, su forma y oportunidad” y que deberá considerar tanto “el interés público” como el del titular.
“Los políticos a través del Gobierno y el Congreso fijarán el valor a indemnizar por la propiedad perdida. Pero el Congreso y el Gobierno son parte interesada, son los que expropian, ¿no será más justo que el juez fije la indemnización?”, señala el convencional.
“No están obligados a indemnizar por el valor de la propiedad”
El representante de Vamos por Chile reprocha además que la moción señale que “para fijar ese valor podrán adoptar otros criterios, no están obligados a indemnizar por el valor de la propiedad. Incluso para definir el valor deberán considerar el interés general, o sea, podrán pagar menos porque se trata de construir un hospital muy necesario para la comunidad”, cita como ejemplo.
Fontaine añade en el texto que, si bien el pago de lo expropiado tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material, “el dueño podrá reclamar la legalidad del acto expropiatorio y del monto ante los tribunales que determine la ley”, lo que el representante considera que debilita la protección del expropiado ante el Estado.
Y agrega: “Además podrá haber tribunales especiales para que el Estado indemnice menos, como los hubo en los años 60”. También considera algo inconsistente que la propuesta establezca que el expropiado pueda reclamar a tribunales la legalidad del monto indemnizado.
Por lo anterior plantea: “Pero si la indemnización está fijada por ley ¿cuál podría ser la ilegalidad si es por ley? Debiera el juez fijar la indemnización (…). Sólo el MOP expropia 3200 propiedades al año por 113 mil millones. ¿Cuánto menos pagaría el Estado a los expropiados con esa nueva Constitución? Firmaron 40 mil personas por un derecho de propiedad firme”.
En el texto Fontaine también aborda una crítica política al sector de izquierda de la Convención. “Salvo que los sectores políticos de izquierda, que dominan la convención, quieran expropiar sin pagar indemnización, no se entiende por qué se niegan a dejar en la Constitución que se indemnizará el valor de lo expropiado”, enfatiza Fontaine.
El caso de “una concesión futura”
El convencional Fontaine en su documento sostiene que, en la Constitución vigente, el concesionario es dueño del contrato de concesión de una carretera, por ejemplo. Observa que “el contrato establece lo que debe cumplir y las multas o cómo se le quita el contrato” al concesionario, si no lo cumple. Y que luego al terminar el contrato, la carretera vuelve a ser del Estado.
En contraste con lo anterior, remarcó que el artículo 26 de la propuesta que se votará en el pleno de la convención constitucional, fija que los títulos administrativos que “habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho de propiedad y se someterán al Estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”, plantea en su documento.
Por último, el convencional afirma que, con la reciente propuesta, el concesionario “no tendrá propiedad”. Y cuestiona: “¿Habrá el mismo interés en invertir en Chile? ¿No habría sido mejor dejar al Congreso la decisión de cuáles concesiones quedarán dentro del derecho de propiedad?”