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1 de Marzo de 2022

Proyecto que regula renuncias y reemplazo de convencionales: Senado votará este miércoles

Ximena Rincón dejó en claro que Rodrigo Rojas Vade puede dejar su puesto en la Convención acogiéndose al artículo 60 de la actual Constitución.

Por Cristián Meza
El texto precisa que los constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Sala del Senado se pronunciará este miércoles sobre el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que regula la renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes.

La iniciativa corresponde a dos mociones refundidas, la primera de ellas de autoría de los senadores Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y David Sandoval y la segunda presentada por los senadores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza y Juan Pablo Letelier.

Al ser consultada por los medios, la presidenta del Senado, Ximena Rincón, precisó que “el artículo 60 de la actual Constitución de la República establece la renuncia de los convencionales por enfermedad grave; por lo tanto, lo primero es señalar que el sr. Rojas Vade podría renunciar, creo que es lo que correspondería y transparentaríamos un hecho que es importante”.

“Lo que hace el proyecto que está para ser votado el miércoles en Sala como  segundo punto de la orden de la tabla del día, es proveer el reemplazo, es eso en lo que hay vacío, no en la posibilidad de que deje de ser convencional, porque tiene- según lo que se nos ha dicho- un grave problema de salud”, explicó la legisladora.

El texto precisa que los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.

En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, el reemplazo se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral.

De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo. 

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