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2 de Marzo de 2022

Convención Constitucional aprueba inamovilidad de los jueces y pluralismo jurídico

La inamovilidad de los jueces fue uno de los principios que defendió la Corte Suprema para asegurar la independencia del Poder Judicial. 

Por Cristián Meza
El nuevo texto, que se sumará a la propuesta de Constitución, precisa que "las juezas y jueces son inamovibles". AGENCIA UNO
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El Pleno de la Convención Constitucional aprobó las modificaciones de la Comisión de Sistemas de Justicia, que dan cuenta de la inamovilidad de los jueces y consagra el pluralismo jurídico.

Respecto a la inamovilidad de los magistrados, que fue defendido por la Corte Suprema durante la inauguración del año judicial, se modificó el artículo que daba cuenta que un Consejo de Justicia tendría la facultad de remover a los jueces.

El nuevo texto, que se sumará a la propuesta de Constitución, precisa que “las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.

Tras esto, se aprobó el artículo referido al pluralismo jurídico, consignó radio Cooperativa. 

Y es que la versión original señalaba que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas”. Sin embargo, fue rechazado en un primer momento y debió volver a comisión, donde sufrió cambios.

Así, la iniciativa aprobada señala que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”.

Junto con ello, se consagra que “cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando en consideración sus costumbres y tradiciones “. 

En esta línea, fue visado por la Convención que “la función jurisdiccional se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”.

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