Derecho de propiedad y libertades fundamentales: lo que votó el pleno de la Convención
El pleno de la Convención Constitucional tuvo otra jornada de votaciones en la que se aprobaron y rechazaron normas relativas a las comunas y autonomía indígenas.
¿Qué pasó?
El jueves se votó en general y en particular el primer Informe de Reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales. El informe se aprobó en general y en la votación en particular se aprobaron disposiciones de 14 artículos (de un total de 19 sometidos a votación). Varios de ellos se aprobaron parcialmente, siendo algunos de sus incisos rechazados.
¿Qué fue lo más destacado?
Buenas noticias
La aprobación del artículo 18 sobre el derecho de propiedad, especialmente en cuanto este derecho se reconoce a toda persona, natural o jurídica, en todas sus especies y respecto de toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
También es razonable mantener la idea de encomendar a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social. Algunas dudas plantea el alcance de añadir a este último parámetro la idea de la función ecológica de la propiedad, especialmente en el contexto de la consagración de la naturaleza como titular de derechos.
También es una buena noticia la aprobación de otros derechos y libertades que son fundamentales para las personas, como las libertades de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión y de expresión; el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia; la libertad ambulatoria; la prohibición de desplazamiento forzado; el derecho a la identidad; la libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas; el derecho a la privacidad de las personas, sus familias y comunidades; el derecho de reunión y manifestación pacífica y el derecho de petición.
Alerta con lo pendiente
Así en materia de propiedad, lo más preocupante es lo pendiente. Si bien el artículo 20 aprobado es claro al establecer que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador, permanece la incertidumbre respecto de garantías que son esenciales para estos efectos, como la forma de reclamar sobre la legalidad del acto expropiatorio, el monto de la indemnización y la oportunidad del pago.
Preocupa también en este sentido la distinción efectuada en el artículo 6 sobre titularidad que se ha traducido en reconocer sólo algunos derechos a las personas jurídicas.