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8 de Abril de 2022

Comisión de la Convención aprueba derecho a migrar libremente a Chile

Junto con ello, se determinó el derecho al asilo y el principio a la no devolución, con lo cual se prohibirán las expulsiones masivas.

Por Cristián Meza
La propuesta consigna que “toda persona tiene derecho a migrar desde y hacia Chile con sujeción a la Constitución". AGENCIA UNO
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La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó este viernes la norma que establece el derecho a migrar libremente a Chile, además de determinar el derecho al asilo y la no devolución.

La propuesta consigna que “toda persona tiene derecho a migrar desde y hacia Chile con sujeción a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La regulación de este derecho se realizará por ley”, además de eliminar la figura de los inmigrantes ilegales.

Junto con ello, se prohibirán las expulsiones masivas de inmigrantes y “toda medida de expulsión debe  ser el resultado de un análisis razonable y objetivo del caso individual de cada persona, con pleno respeto a las garantías del debido proceso, el derecho a tener la colaboración de un intérprete y a contar con asistencia consular”.

Respecto al derecho al asilo, la Comisión de Derechos Fundamentales estableció que “toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo”, y tal como la norma anterior, se concretará de acuerdo a la legislación nacional y los tratados internacionales suscritos por Chile.

“Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o asiladas”:

En esta línea, se determina el principio de no devolución, ya que ninguna persona solicitante de asilo o refugiada “será regresada por la fuerza a las fronteras de territorios donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, corra riesgo de persecución o graves violaciones de derechos humanos”.

Es por esto que, según la norma emanada por la Comisión al pleno de la Convención Constitucional, el Estado no podrá deportar, expulsar, extraditar, o devolver, sea directa o indirectamente a ninguna persona que sea solicitante de asilo o refugiada.

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