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9 de Abril de 2022

Preguntas sobre la Convención: los efectos de declarar a Chile como plurinacional e intercultural

El constitucionalista Eugenio Evans analiza la declaración del país como un Estado plurinacional e intercultural de la Convención Constitucional.

Por Redacción EL DÍNAMO
La Convención Constitucional trabaja para terminar dentro del plazo la redacción de la nueva Carta Magna. AGENCIA UNO
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¿Cuáles son los efectos de que el pleno declare a Chile plurinacional e intercultural?

Esa norma ocasiona una serie de dudas e inquietudes prácticas. La extensión del significado de la plurinacionalidad es una cuestión controvertida y políticamente compleja, pues convivirán en el territorio de Chile personas que se autodefinirán como pertenecientes a la nación chilena (con sus lenguaje, tradiciones, historia y cultura) con otras que, no obstante haber nacido en el mismo territorio, se definirán como de cualquiera de las naciones indígenas pre-existentes, o sea, con su lenguaje, costumbres e historias propias, todas eso sí, dependientes y al amparo del Estado de Chile, o sea, solo  de aquellos que se identifican como chilenos. Lo razonable es reconocer la diversidad cultural pero, trepar unos pisos más me parece una insensatez, a la par de dar en el gusto a un pequeño grupo de convencionales provenientes de pueblos originarios cuya representación es, por decir lo menos, dudosa.  

¿Qué cuestiones prácticas son las que merecen destacarse como conflictivas de esa plurinacionalidad?

Si es que los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales y derecho a la autonomía y al autogobierno, entonces me pregunto si es que tendrán los deberes que tenemos el resto de los chilenos y en general, las personas que habitamos este territorio. 

Si el autogobierno implica detentar, por ejemplo, su propia fuerza pública o una autonomía tributaria y financiera, ello implicará ¿que los nacionales de los pueblos originarios no pagarán impuestos en Chile, no podrán ser objeto de cargas públicas, personales ni reales (servicio militar, pago de tributos, derechos, permisos, etc. por el uso de bienes públicos o concesiones)? 

La extensión del significado de la plurinacionalidad es una cuestión controvertida y políticamente compleja”

En fin: ¿cuál es de verdad la extensión de esa autonomía y cómo es que ella no choca o colisiona con la igualdad ante la ley, ante los tributos y ante las cargas públicas?
Dicho de otra forma, si es que los -¿no chilenos?- pertenecientes a los pueblos originarios gozarán de los beneficios, el cuidado y la protección que les reporte o provengan del Estado de Chile pero, no contribuirán con el pago de impuestos a su financiamiento, ¿no se estará creando una clase privilegiada, beneficiaria de prerrogativas que no tienen las personas que se reconocen como chilenas?

Las consecuencias y las dudas ¿pueden ocasionar conflictos de convivencia hacia el futuro? 

Es difícil hacer un pronóstico pero, no me cabe duda que será un desafío enorme para el futuro del país implementar esta plurinacionalidad sin desafiar principios que, considero, son muy apreciados por los chilenos. Nuestro pueblo tiene respeto y admiración por sus tradiciones (aún cuando no sean muchas), además, es consciente de que todos debemos ser tratados con igualdad y repugna de los tratos privilegiados, las desigualdades entre sus habitantes. Esto de la plurinacionalidad, si es que se ella resulta un trato privilegiado para algunas personas, ocasionará divisiones y molestias que serán difíciles de aceptar y luego, controlar. 
 

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