Convención aprueba artículo 1° de Constitución: “Chile es un Estado social, plurinacional y democrático de derecho”
En tanto, el Pleno de la Convención estableció que Chile es Estado laico con respeto a la libertad de religión y creencias espirituales.
El Pleno de la Convención Constitucional aprobó por 114 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones, el artículo 1° del borrador de la nueva Constitución, que consagra que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico”.
La norma detalla que nuestro país “se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”.
En esta línea, precisa que “la protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad”, agregando que “es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y de integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo”.
Respecto a los emblemas nacionales, se determinó que estos seguirán siendo la bandera, el escudo y el himno que actualmente se utilizan, además de reconocer “los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas”.
En cuanto al idioma, se aprobó que “Chile es un Estado plurilingüe”, donde su idioma oficial “es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad poblacional de cada pueblo indígena. El Estado promueve el conocimiento, revitalización, valoración y respeto de las lenguas indígenas de todos los pueblos del Estado Plurinacional”.
En tanto, el Pleno de la Convención estableció que Chile es Estado laico con respeto a la libertad de religión y creencias espirituales.
Junto con ello, se precisó que “en Chile la democracia es inclusiva y paritaria, se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa y es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia”, y que “el Estado deberá asegurar la prevalencia del interés general, y el carácter electivo de los cargos de representación política con responsabilidad de quienes ejercen el poder”.