Convención: Corte Suprema reitera críticas a composición de Consejo de la Justicia
Esto, ya que de sus 17 miembros, solo ocho serán jueces, mientras que el resto de sus integrantes serán de pueblos originarios (2), nombrados por el Congreso (5) y Sistema Nacional de Justicia (2).
La ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, aseguró que es preocupante la composición final del Consejo de la Justicia aprobada por la Convención Constitucional en la última jornada, enfatizando que por la complejidad de la función debería tener una mayoría de jueces.
Esto, ya que de sus 17 miembros, solo ocho serán jueces, mientras que el resto de sus integrantes serán de pueblos originarios (2), nombrados por el Congreso (5) y Sistema Nacional de Justicia (2).
“Nos parece respecto del tema del Consejo de la Justicia que si bien en numerosas oportunidades hemos dicho que la creación de este órgano corresponde con lo que ha mencionado antes el Poder Judicial, en el sentido de separar actividad jurisdiccional de gobierno judicial, y en ese sentido esa situación es positiva; sin embargo nos parece preocupante que este órgano siga teniendo una composición que no se adecúa a la necesaria independencia del Poder Judicial. Creemos y lo hemos dicho también en varias oportunidades que es un órgano que debiera tener una mayoría de jueces, que debiera buscarse que no sea politizado bajo ninguna circunstancia y que sea idealmente presidido por el presidente de la Corte Suprema para poder vincular ambos organismos”, explicó la autoridad.
La representante del máximo tribunal calificó como “correcto” que se le quiera dar diversidad al Consejo de Justicia, pero reiteró que la mayoría de sus miembros deben ser jueces, porque “un organismo que adquiere esa cantidad de poderes e importancia es absolutamente preponderante que no sea un órgano político y que en consecuencia se mantenga la adecuada independencia y del punto de vista de sus funciones éstas no estén teñidas por ningún tipo de sesgo”.
Sobre la definición final del rol revisor del Consejo de la Justicia en la labor de los tribunales, la ministra valoró que quedara explícito la referencia a que no exista un control de fallos judiciales, pero “creemos que esa revisión integral carece de objeto, puesto que las restantes facultades del Consejo de la Justicia son demás suficientes para la administración de todas aquellas materias que corresponden al Poder Judicial, y en consecuencia una atribución que habla de la palabra integral, pero que esa palabra integral no se corresponde sino que con la función jurisdiccional, porque las demás van a pasar al nuevo órgano, entonces no se entiende cuál es su objetivo y creemos que siempre establecer así de abiertas es negativo y genera una serie de dificultades”.
En lo que respecta a los tiempos y plazos de duración de los cargos de jueces, la portavoz explicó que “como está hoy genera la salida inmediata, una vez que se apruebe la Constitución, si es del caso en el plebiscito de salida, de más de 60 jueces; algunos jueces de la instancia, algunos ministros de las cortes de apelaciones y también ministros de la Corte Suprema”.