Despachan a ley proyecto que privilegiará cercanía entre el domicilio del elector y el local de votación
Con esto la iniciativa quedó en condiciones para ser promulgada por el Ejecutivo, quedando lista para ser aplicada en el plebiscito de salida de septiembre.
La Cámara de Diputados despachó a ley que privilegiará cercanía entre el domicilio del elector y el local de votación, quedando lista para su aplicación en el plebiscito de salida por la nueva Constitución, que se realizará el 4 de septiembre.
La sala de la Cámara Baja aprobó de forma unánime, por 145 votos a favor, las modificaciones del Senado a la reforma constitucional para incorporar las normas de la Ley 21.385 en el plebiscito constitucional. Con dicho respaldo, la moción quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación.
La ley que modifica la normativa electoral fue publicada en octubre de 2021. Su finalidad es privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación. Por tema de plazos no alcanzaba a entrar en vigencia en este nuevo proceso electoral, por lo que tanto las autoridades del Ejecutivo como del Legislativo aceleraron el trámite.
La reforma busca abordar las normas vigentes, que no la harían aplicable en el plebiscito constitucional de carácter obligatorio. Ello, porque la Constitución establece las disposiciones expresas que les serán aplicables al plebiscito, donde no se incluye el mencionado tema de la cercanía al local de votación.
En ese sentido, se pretendió fortalecer el ejercicio de la soberanía en la participación electoral del próximo plebiscito, estableciendo una regla excepcional.
El Ejecutivo, acogiendo las propuestas formuladas por el Servicio Electoral (Servel), en el sentido de permitir una adecuada realización del plebiscito de salida, incorporó varias indicaciones que fueron respaldadas en el Senado, en el segundo trámite.
Por ejemplo, el Gobierno sugirió aplicar adecuaciones en materia de términos (cambio de “ciudadanía” por “electorado”, así como “ciudadano” por “elector”); otorgar al director del Servel la potestad para denunciar las infracciones al deber de votar, dentro del año siguiente a la celebración del plebiscito de salida; y 140 a 125 días el plazo relativo a la actualización del Registro Electoral, entre otras.
El texto también dispuso que, para efectos de normas sobre límites de gastos electorales, los partidos políticos tendrán el plazo de tres días para inscribirse en los registros del Servel. En el caso del plebiscito constitucional, se contarán desde la fecha de publicación del decreto supremo que convoque al plebiscito.