Derechos sindicales y exclusión de privados en salud: lo que votó el pleno de la Convención
Fueron aprobados también el derecho al agua y saneamiento básico y al deporte.
¿Qué pasó?
Ayer se votó el segundo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales. Fue una votación central, se revisaron los derechos a la reparación integral para las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, a la verdad, a la memoria, el derecho a la vivienda, la función social y ecológica de la propiedad del suelo, la producción social del hábitat, el derecho a la ciudad y al territorio, a la protección del trabajo y al trabajo decente, participación de trabajadoras y trabajadores, derecho al cuidado, a la libertad sindical, a la seguridad social, a la salud, a la educación, la libertad de enseñanza, derecho a la alimentación adecuada, al deporte, a la igualdad y no discriminación, derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, derecho humano al agua y saneamiento y derecho a la autodeterminación informativa. Se aprobaron normas referidas a 16 derechos. Revisa los resultados aquí.
¿Qué fue lo más destacado?
Lo más preocupante es la exclusión de la sociedad civil en derechos sociales cómo la seguridad social (art. 13) o la salud (art. 14). Lo público no es sinónimo de lo estatal. Habilitar la participación de las personas en lo público, no es incompatible con establecer deberes del Estado de garantizar mínimos exigentes, elementos de solidaridad u otras directrices equivalentes que orienten la utilización del máximo de los recursos estatales disponibles al logro del pleno goce de estos derechos. Muy por el contrario, abrir espacios para la colaboración de las personas en las prestaciones derivadas de los derechos sociales, es una forma de aumentar las posibilidades de lograr su máxima satisfacción con la urgencia requerida, por cierto, en las condiciones objetivas, razonables, transparentes y no discriminatorias que establezca la ley. También es preocupante la aprobación de la parte del artículo 12, sobre el derecho a la libertad sindical, en que al regular el derecho a la negociación colectiva se establece que los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación “incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial”. Esta norma zanja un largo debate en nuestro país sin claridad sobre su extensión.
Entre los aspectos destacables, constituye un importante avance el artículo 4 sobre el “derecho a la vivienda” en que se da respuesta a una de las mayores omisiones de la Constitución vigente en materia de derechos sociales, sobre lo cual desde hace muchos años existe un amplio consenso social y académico.