Acceso a los cuidados paliativos y mejoría continua en los servicios públicos: lo que se aprobó en el pleno de la Convención
El pleno de la Convención Constitucional también aprobó normas relacionadas a los medios de comunicación, información pública, patrimonio lingüístico y derecho a cuidados paliativos.
¿Qué pasó?
Ayer miércoles se votó el tercer Informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, revisa los resultados aquí.
¿Qué fue lo más destacado?
Nuevamente fueron rechazadas la gran mayoría de las normas presentadas en el Informe. De los 30 artículos propuestos, se aprobó sólo 1 de manera íntegra y ocho incisos de artículos. Las Comisiones siguen impulsando causas particulares, más que normas referidas a esenciales constitucionales. Si bien se rechazó por el Pleno, es alarmante que la Comisión de Sistemas de Conocimientos haya aprobado, por ejemplo, el artículo 28 sobre el derecho a la desobediencia civil.
Entre los artículos, aprobados por el Pleno, preocupa el inciso primero del artículo 1, sobre infraestructura y gestión de redes y servicios de conectividad, que establece que la infraestructura de telecomunicaciones “es de interés público, independientemente de su régimen patrimonial”. Es importante recordar que la norma sobre expropiación aprobada, establece que una ley puede autorizarlas por causa de utilidad pública o interés general, por lo que se trata de una disposición que genera una gran incertidumbre sobre la propiedad de las inversiones privadas efectuadas en materia de telecomunicaciones, desincentivando que estas sigan ocurriendo y contribuyendo a reducir las brechas digitales existentes a lo largo del territorio nacional.
Entre los aspectos positivos, es destacable la norma sobre innovación en el Estado, que le impone utilizar los mejores avances de las ciencias, tecnología, conocimientos e innovación para promover la mejora continua de los servicios públicos.
Sin entrar al debate sobre la eutanasia que abre el artículo 29, también nos parece especialmente valorable su inciso 3° que impone al Estado el deber de garantizar el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.