Autonomía de tierras indígenas y creación de territorios especiales: lo que se aprobó en el pleno de la Convención
Un punto determinado por los convencionales fue que nuevos territorios especiales podrán ser creados con todas las atribuciones que eso implica.
¿Qué pasó?
El martes se votó el Informe N° 2 de la Comisión de Forma de Estado. Se trata de normas relativas a las bases constitucionales de las comunas autónomas, territorios especiales y autonomías territoriales indígenas.
¿Qué fue lo más destacado?
La regulación de las autonomías territoriales indígenas fue una de las normas más preocupantes de las aprobadas por el Pleno. Y es que además de la autonomía política, administrativa y financiera, se les consagra como personas jurídicas de derecho público y con patrimonio propio.
Se establece como deber del Estado “reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines”.
Se puede advertir espacios muy importantes de autonomías, asociadas a derechos exigibles por los pueblos y naciones indígenas directamente al Estado y la ausencia de deberes asociados. Se advierten muy pocos límites al legislador en los espacios de autonomía que puede entregarse a estas entidades territoriales, y esta ley que regule a dichas autonomías deberá contar con el consentimiento de los pueblos y naciones indígenas, por lo que es poco probable que se le impongan límites relevantes.
“Territorios especiales”
Si bien se mantiene la regulación actual que reconoce a Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández como territorios especiales, se permite que una ley (aprobada por mayoría simple) cree nuevos territorios especiales, con todas las atribuciones que eso implica.
En los artículos 28 y 30 se aprobó una norma especial para Rapa Nui con una redacción que acerca mucho su estatutos a los de un Estado independiente. Se constitucionaliza el “Acuerdo de Voluntades” firmado el año 1888 que podría implicar niveles casi absolutos de autonomía, con la única excepción de lo señalado por el artículo 28 que le asegura a Rapa Nui el financiamiento por parte del Estado de Chile.
Comunas autónomas
Lo relativo al Estatuto Comunal (artículo 13): Se trata de una nueva norma que amenaza con generar más fragmentación y la falsa promesa de una total autonomía de los municipios. Tendríamos hoy 346 estatutos que convivirán con los estatutos regionales y con las regulaciones nacionales que afectan a las comunas.
Lo relativo a las competencias de los municipios (artículo 14): Donde se rechazó incorporar como atribución de las Comunas Autónomas la “atención primaria de salud pública”, atribución con la que hoy cuentan los municipios y que generan incertidumbre respecto a si esta votación obligaría a centralizar o entregar a los Gobiernos Regionales la atención primaria de salud.
En lo positivo: el rechazo del inciso final del artículo 21, que contenía la regulación para delimitar las fronteras de las autonomías indígenas, incorporando criterios “culturales e históricos de los pueblos y naciones indígenas” como elementos para demostrar el uso de dichos territorios. Esta norma permitía que se exigieran estándares muy bajos para demostrar que una porción de territorio merecía ser incluida dentro de estas autonomías.
A la fecha, van 303 artículos aprobados.