Convención envía a borrador de nueva Constitución “especial protección” de propiedad de tierras indígenas
Pero también la Convención aprobó una serie de normas relacionadas con las expropiaciones, donde “el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio”.
Normas vinculadas al derecho a la propiedad fueron aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional, en el marco de la revisión del informe de la Comisión de Derechos Fundamentales.
Así, fue visada por la Sala que “el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”.
En cuanto a los terrenos indígenas, su propiedad gozará de especial proteccióm, donde “el Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”, continúa el texto.
“Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva”, consignó la norma.
Para el convencional mapuche Adolfo Millabur, “tenemos dos posibilidades: aprobamos un camino sensato, institucional, civilizado, razonable al conflicto de los pueblos indígenas -especialmente en el Wallmapu-, o nos quedamos ‘a la suerte'”, consignó radio Cooperativa.
“Yo creo que no va a haber una nueva Pacificación de la Araucanía; ya tenemos suficiente fuerza, dignidad e historia para jamás nunca doblegarnos ante la Justicia”, precisó.
Pero también la Convención aprobó una serie de normas relacionadas con las expropiaciones, donde “el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.
Junto con ello, “el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”.
Además, “cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre deberá estar debidamente fundada”.
De esta manera, estas disposiciones quedaron en rango constitucional, evitando así sufrir modificaciones vía ley simple.