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13 de Mayo de 2022

Comisión de Familia despachó proyecto que prohíbe el matrimonio entre menores de edad

Actualmente en Chile, la legislación vigente permite el matrimonio civil de adolescentes entre 16 y 17 años, que cuenten con el consentimiento de sus padres.

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La Comisión de Familia aprobó y despachó a Sala el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como un requisito esencial para la celebración del matrimonio.

La propuesta modifica las normas de la Ley de Matrimonio Civil. Ello, para establecer explícitamente que el matrimonio que involucra a un menor de edad no surtirá efecto alguno y no podrá sanearse por la voluntad de las partes, ni por lapso de tiempo.

Asimismo, establece que entre quienes no pueden celebrar matrimonio civil, se encuentran las personas menores de 18 años. De esta manera se restringe solo para personas que tengan la mayoría de edad.

Por otra parte, se modifican normas del Código Civil, derogando artículos relativos a la autorización de matrimonios donde uno o ambos contrayentes son menores de 18 años.

Lo mismo, en el caso de la Ley de Menores, donde se elimina lo relativo a los matrimonios celebrados por personas menores de edad.

A la sesión asistió la Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, quien se refirió a la opinión que tienen los organismos internacionales sobre la materia.

La personera señaló que al Comité de los Derechos del Niño le “preocupa que la legislación chilena prevea la posibilidad de que los niños de 16 años puedan casarse con la autorización de sus padres o sus representantes legales”.

Desde la Defensoría de la Niñez apoyaron las propuestas de modificación a la Ley de Matrimonio Civil que contempla el proyecto. Esto, en el sentido de aumentar la edad a 18 años y disponer que el matrimonio con o entre adolescentes no surtirá efecto alguno, pasando a ser una prohibición absoluta.

Actualmente en Chile, la legislación vigente permite el matrimonio civil de adolescentes entre 16 y 17 años, que cuenten con el consentimiento de sus padres; si faltara uno de ellos, el del otro padre o madre; o a falta de ambos, el de ascendentes, o de los ascendientes de grado más próximo.

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