Identidad e integridad cultural: lo que votó el pleno de la Convención Constitucional
Del Informe de la Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, no se aprobó ninguno de los artículos presentados.
¿Qué pasó?
Ayer viernes se votó el último Informe de la Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad.
¿Qué fue lo más destacado?
No se aprobó ninguno de los artículos presentados.
Con lo anterior, los meses de trabajo de esta Comisión y la consulta indígena realizada por la Convención Constitucional, dieron origen a un sólo artículo del siguiente tenor: “Artículo 4.- Identidad e integridad cultural. Los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias”.
La principal razón de esto es que la mayoría de los debates a los que se referían las normas propuestas por la Comisión de Derechos de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad, habían sido zanjados por el Pleno de la Convención mediante normas que ya habían sido incorporadas en la propuesta de nueva Constitución.
Lo anterior deja en evidencia que además de poco representativo, el proceso de consulta indígena realizado por la Convención Constitucional fue extemporáneo e inapropiado, por lo que, en los hechos, la participación de los pueblos originarios fue meramente simbólica y no cumplió con los estándares regulados en el Convenio 169 de la OIT.
A la fecha, van 458 artículos aprobados en la nueva Constitución.