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15 de Mayo de 2022

Preguntas sobre la Convención: qué significa la norma aprobada sobre la expropiación

El constitucionalista Eugenio Evans analiza la aprobación de las normas asociadas a los derechos laborales y sindicales. 

Por Eugenio Evans
El pleno de la Convención agregó un artículo referente a la expropiación en el borrador de la nueva Constitución. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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La Convención Constitucional aprobó una norma para el caso de la expropiación. Se señala que el propietario tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. ¿Es eso suficiente garantía de reparación total del daño?

El sentido de innovar respecto de lo que hoy existe como garantía para el expropiado no se entiende sino es para despotenciar el derecho de quién sufre una expropiación. Hoy la Constitución señala que debe ser reparado el daño efectivamente causado con la expropiación, o sea, una medida objetiva que se acerca, según mi experiencia, al pago del valor de mercado del bien que se expropia. Esa, por lo demás, es la medida justa y quiérase o no, el justo precio a que se refiere la norma propuesta no cumple esa condición de objetividad tan necesaria en esta materia, a mi juicio, de la mayor relevancia.

¿Por qué tan relevante?

En Chile, conforme su historia más o menos reciente, el derecho de propiedad ha sido la bandera de lucha de varias ideologías y luchas políticas. El despotenciamiento del derecho de propiedad a través de sucesivas reformas a la Constitución del año 1925 ocurridas en la década de 1960 y 1971 terminó por convertirlo en un derecho frágil y a disposición de las autoridades estatales de la época. Tal circunstancia, entre otras a no dudarlo, fueron a mi parecer uno de los factores claves del quiebre institucional que se originó con el golpe militar de 1973.

¿Por qué la crítica al justo precio?

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