Preguntas sobre la Convención: la ausencia de los estados de excepción en el borrador de la nueva Constitución
El constitucionalista Eugenio Evans analiza la falta de este tipo de herramientas en el documento despachado por el pleno de la Convención.
¿Cuáles son los estados de excepción constitucional que existen hoy en la Constitución vigente?
Son 4 los estados de excepción: asamblea, en caso de guerra externa; de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior; de catástrofe, en caso de calamidad pública; y, el de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación. Hago presente que durante el gobierno de Piñera II, el país vivió bajo los efectos del estado de catástrofe casi dos años luego de los primeros casos de contagio por covid y, casi 6 meses la macrozona sur bajo los efectos del estado de emergencia, dados los casos de violencia extrema que habían ocurrido en esa parte del territorio nacional.
¿Se replican esos estados de excepción constitucional en el proyecto de nueva Constitución?
Inexplicablemente no es así. Quizá por cual trauma absurdo, los convencionales han resuelto no contemplar el estado de emergencia. Da la sensación que la izquierda que gobernó a la Convención Constitucional viviera una realidad paralela, una distinta a la que vivimos la mayoría de los chilenos.
¿Por qué afirma eso?
Han pasado poco más de sesenta días de asumido el gobierno del Presidente Boric y ya se encontró en la imperiosa necesidad de decretar estado de emergencia en la macrozona sur, o sea, debió volver sobre sus pasos y pese a haber terminado con su vigencia a los pocos días de asumido, el gobierno tuvo que rendirse ante la evidencia al decidir reponer ese estado de excepción aun cuando con el apellido de “acotado” a las rutas relevantes. Parece absurdo que la herramienta más eficaz para volver a la situación de normalidad afectada por la violencia extrema -que es precisamente la que viven los habitantes de las regiones octava y novena- sea eliminada de la Constitución. Yo me pregunto; ¿cómo o a cuál instrumento podrá recurrir un futuro gobierno para recuperar la normalidad, la paz en definitiva, en aquellas zonas del territorio en las que se vivan situaciones de grave y sostenida alteración del orden público o de daño para la seguridad de su población?