Colegio de Hualpén insiste en no ser local de votación pese a fallo judicial
Los sostenedores del colegio Preston School habían recurrido ante la Corte de Apelaciones de Concepción para evitar la entrega del recinto para el plebiscito de salida.
Los sostenedores del colegio Preston School de Hualpén, en la Región del Biobío, reiteraron este jueves su negativa para facilitar las instalaciones del establecimiento como local de votación para el plebiscito de salida del domingo.
Los administradores del establecimiento privado habían acusado al Servicio Electoral (Servel) de no cumplir con el plazo establecido para dar aviso sobre la designación del local. Ante esto presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que fue desestimado. Posteriormente recurrieron a la Corte Suprema, que tampoco acogió su requerimiento.
Según lo informado por el medio local Sabes, el estudio jurídico que asesora al colegio señaló que mantendría su decisión de no ser local de votación, por lo que el Gobierno debería usar la fuerza para usarlo, considerando que durante este viernes el personal de Fuerzas Armadas deberá tomar el control del recinto.
La escuela fue designada para tener 15 mesas receptoras de sufragios, destinadas para 5.822 electores.
La negativa del colegio
En sus recursos ante la justicia, el colegio Preston School de Hualpén aseguró que el Servel habría incurrido en una serie de ilegalidades al momento de comunicar la decisión al sostenedor.
“Hasta la fecha de presentación de este recurso de protección, esto es, faltando menos de 30 días para la realización del acto electoral, no ha cumplido con la obligación legal de notificar al propietario del inmueble ni a la Sociedad Educacional que lo detenta como arrendataria el acto administrativo en que consta la designación y sus fundamentos; y ya no lo hizo dentro del plazo legal, toda vez que la norma exige una antelación de a lo menos 50 días”, señaló el recurso de protección.
Además, se consignó que “una segunda ilegalidad se configura por el hecho de que el artículo 58 de la Ley 18.700 exige, en forma previa a la designación, que se elabore un informe de la Comandancia de Guarnición respectiva, para determinar los locales de votación más adecuados. Es del caso SSa.I. que hasta la fecha no conocemos que se haya cumplido con ese informe en lo que respecta al inmueble de dominio de la sociedad recurrente”.
Ante esto, la Sociedad Inmobiliaria Liguria Limitada y la Sociedad Preston School Limitada pidieron dejar sin efecto la designación del colegio como local de votación.