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29 de Agosto de 2024

Tras el inicio del período de propaganda electoral: qué está prohibido y cómo denunciarlo

Este miércoles se inició el período de campaña electoral para los comicios muncipales y regionales de octubre. Conoce aquí qué pueden y qué no deben hacer los candidatos con su propaganda electoral

Por Juan Pablo Ernst
La campaña electoral se prolongará hasta el jueves 24 de octubre. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Hasta el jueves 24 de octubre se prolongará el período de propaganda electoral para los comicios municipales y regionales del 26 y 27 de octubre próximo, la que se inició oficialmente este miércoles 28 de agosto.

De acuerdo a lo establecido por la ley, los candidatos pueden iniciar la propaganda electoral 60 días antes de las elecciones, aunque también existe una serie de restricciones durante este lapso, como por ejemplo la prohibición de instalar elementos estáticos en algunos lugares.

Además, para las elecciones de octubre, en que se estima que participarán más de 15 millones de ciudadanos, se reguló la campaña política en las redes sociales y los equipos de los candidatos deberán informar de sus gastos en este ítem.

Qué está permitido y prohibido durante la propaganda electoral

La Ley 18.700 es la que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de las elecciones en el país.

En ella se detalla qué está permitido y prohibido durante el período de la propaganda electoral, así como las sanciones que recibe quienes no cumplen con la norma.

Según se detalla, el ese lapso se permite:

  • Tener brigadistas en terreno.
  • Difundir publicidad política en medios de comunicación como televisión, radio, prensa escrita y redes sociales.
  • Mostrar propaganda de candidatos en vehículos particulares como autos, camionetas y bicicletas.
  • Instalar propaganda fija de hasta dos metros cuadrados en espacios públicos.
  • Disponer carteles y afiches de hasta seis metros cuadrados en espacios privados, como domicilios particulares.

Por otra parte, la normativa establece una serie de prohibiciones durante el lapso en el que se puede realizar propaganda electoral.

Entre ellas se cuentan:

  • Utilizar equipamientos urbanos como calzadas, postes, estatuas y puentes, por ejemplo.
  • Instalar publicidad política en las estaciones del Metro o de ferrocarriles.
  • Rayar espacios públicos con propaganda de los candidatos.
  • Instalar gigantografías que superen las dimensiones máximas decretadas por la ley.
  • Utilización de altavoces, megáfonos o altoparlantes.
  • Desplegar propaganda electoral en inmuebles destinados a los servicios públicos.
  • Poner publicidad política en centros educacionales y de salud, así como en casetas de seguridad ciudadana.

Cómo denunciar cuando no se está cumpliendo la ley

La fiscalización respecto al correcto uso e instalación de la propaganda electoral está a cargo de la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral (Servel).

Para ello, dispone de un equipo de fiscalizadores que salen a terreno para observar lo que ocurre en las distintas comunas y cursar las multas en caso de detectar irregularidades.

De acuerdo con la ley, aunque un particular detecte una irregularidad con un elemento de propaganda política, como un cartel mal instalado, no puede sacarlo por su cuenta y debe dar aviso a Carabineros o a la municipalidad respectiva, para que lo retiren del lugar.

Además, está la opción de presentar una denuncia por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel, o ante la Dirección Regional del mismo servicio. También se puede hacer de manera digital a través del Portal de Denuncias Ciudadanas.

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